A/RES/60/157
internacional en la recuperación de activos, de conformidad con los principios de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 14, en particular el capítulo V,
destaca la importancia de un auténtico compromiso político por parte de todos los
gobiernos mediante un marco jurídico sólido y, en ese contexto, insta a los Estados a
que firmen y ratifiquen cuanto antes la Convención y a los Estados partes a que la
apliquen efectivamente;
27. Insiste también en la necesidad de seguir mejorando las actividades de la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
encaminadas a promover y realizar el derecho al desarrollo, incluso asegurando una
utilización eficaz de los recursos financieros y humanos necesarios para el
cumplimiento de su mandato, y pide al Secretario General que proporcione a la
Oficina del Alto Comisionado los recursos que necesite;
28. Reafirma la solicitud hecha a la Alta Comisionada de que, al integrar en
su labor el derecho al desarrollo, emprenda efectivamente actividades destinadas a
fortalecer la alianza mundial para el desarrollo entre los Estados Miembros, los
organismos de desarrollo y las instituciones internacionales de comercio, finanzas y
desarrollo y detalle esas actividades en el informe que presentará a la Comisión de
Derechos Humanos en su 62° período de sesiones;
29. Exhorta a los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas,
así como a los organismos especializados, a que incorporen el derecho al desarrollo
en sus programas y objetivos operacionales, y destaca la necesidad de que los
sistemas internacionales de finanzas y comercio multilateral incorporen el derecho
al desarrollo en sus políticas y objetivos;
30. Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención
de los Estados Miembros, los órganos, organismos especializados, fondos y programas
de las Naciones Unidas, las instituciones internacionales financieras y de desarrollo, en
particular las instituciones de Bretton Woods, y las organizaciones no gubernamentales;
31. Pide también al Secretario General que le presente un informe en su
sexagésimo primer período de sesiones y que presente a la Comisión de Derechos
Humanos en su 62° período de sesiones un informe provisional sobre la aplicación de
la presente resolución, incluidas las actividades que se hayan emprendido en los
planos nacional, regional e internacional para promover y realizar el derecho al
desarrollo, e invita al presidente del Grupo de Trabajo sobre el derecho al desarrollo a
que le presente, en su sexagésimo primer período de sesiones, información oral
actualizada.
64ª sesión plenaria
16 de diciembre de 2005
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Resolución 58/4, anexo.
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