Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
A/RES/71/164
Recordando la resolución 2015/5 del Consejo Económico y Social, de 8 de
junio de 2015, en la que el Consejo invitó a los Estados Miembros a que señalaran
las medidas que hubieran adoptado desde el segundo examen y evaluación del Plan
de Acción de Madrid, con miras a presentar esa información a las comisiones
regionales en 2017, e invitó a cada Estado Miembro a que decidiera por sí mismo
las medidas o actividades que se propusiera examinar, utilizando un enfoque que
facilitara la participación de los más directamente interesados,
1.
Reafirma la Declaración Política 1 y el Plan de Acción Internacional de
Madrid sobre el Envejecimiento, de 2002 2;
2.
Exhorta a todos los Estados y a la comunidad internacional a que brinden
su cooperación, apoyo y participación a las iniciativas mundiales dirigidas a aplicar
la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 4 y a que movilicen todos los recursos
y el apoyo necesarios a ese respecto, de conformidad con los planes y estrategias
nacionales, por medios como la adopción de un enfoque integrado y multifacético
para mejorar el bienestar de las personas de edad, y, a este respecto, alienta a los
Estados Miembros a que aprovechen esta oportunidad para tener en cuenta las
cuestiones de interés para las personas de edad en las iniciativas que pongan en
práctica para promover la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
3.
Reconoce que las grandes dificultades a que se enfrentan las personas de
edad menoscaban su participación social, económica y cultural;
4.
Reconoce también los problemas relacionados con el disfrute de todos los
derechos humanos a que se enfrentan las personas de edad en diferentes esferas, y
que esos problemas requieren un análisis a fondo y la adopción de medidas para
subsanar las deficiencias en materia de protección, y exhorta a todos los Estados a
promover y garantizar el ejercicio pleno de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales de las personas de edad, en particular tomando medidas
progresivamente para combatir la discriminación por edad, el abandono, el maltrato
y la violencia, para proporcionar protección social, acceso a alimentos y vivienda,
asistencia sanitaria, empleo, capacidad jurídica y acceso a la justicia y para ocuparse
de cuestiones relativas a la integración social y la desigualdad de género, teniendo
presente la importancia decisiva que tienen la interdependencia, la solidaridad y la
reciprocidad entre generaciones en el seno de la familia para el desarrollo social;
5.
Toma nota con aprecio de la labor de la Experta Independiente sobre el
disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad, y destaca la
importancia de que la Experta Independiente y el Grupo de Trabajo de Composi ción
Abierta sobre el Envejecimiento establecido por la Asamblea General en el
párrafo 28 de su resolución 65/182 actúen en estrecha coordinación, evitando las
duplicaciones innecesarias de sus respectivos mandatos y los de otros
procedimientos especiales y órganos subsidiarios del Consejo de Derechos
Humanos, y órganos de las Naciones Unidas u órganos creados en virtud de tratados
que resulten competentes;
6.
Toma nota del informe de la Experta Independiente publicado durante el
30º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos 8, toma nota también del
informe detallado publicado durante el 33º período de sesiones del Consejo de
Derechos Humanos 9, que se señaló a la atención del Grupo de Trabajo de
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A/HRC/30/43.
A/HRC/33/44.
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