A/RES/80/216 Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento Derechos del Niño 7 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 8, Recordando también que los derechos humanos al agua potable y al saneamiento se derivan del derecho a un nivel de vida adecuado y están indisolublemente asociados al derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, así como al derecho a la vida y a la dignidad humana, Reafirmando la responsabilidad de los Estados de garantizar la promoción, la protección y el respeto de todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y con la misma atención, Reafirmando también que los Estados son los principales responsables de garantizar el pleno respeto de todos los derechos humanos y de adoptar medidas, de forma individual y mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente de índole económica y técnica, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para lograr progresivamente la plena realización de los derechos al agua potable y al saneamiento por todos los medios apropiados, en particular mediante la adopción de medidas legislativas en cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos, Haciendo notar la observación general núm. 15 (2002) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) 9 y la declaración del Comité sobre el derecho al saneamiento, de 19 de noviembre de 2010 10, y tomando nota de los informes del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, Tomando nota de The United Nations World Water Development Report 2025: Mountains and Glaciers – Water Towers y del informe resumido “Mid-term status of SDG 6 global indicators and acceleration needs”, de agosto de 2024, Recordando el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 11 y los documentos finales de las conferencias de examen, reafirmando la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 12, los documentos finales del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General 13 y las declaraciones aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer con ocasión de los aniversarios décimo, decimoquinto, vigésimo, vigésimo quinto y trigésimo de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 14, y _______________ 7 Ibid., vol. 1577, núm. 27531. Ibid., vol. 2515, núm. 44910. 9 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, suplemento núm. 2 (E/2003/22), anexo IV. 10 Ibid., 2011, suplemento núm. 2 (E/2011/22), anexo VI. 11 Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo. 12 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II . 13 Resoluciones S-23/2, anexo, y S-23/3, anexo. 14 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, suplemento núm. 7 y corrección (E/2005/27 y E/2005/27/Corr.1), cap. I, secc. A; ibid., 2010, suplemento núm. 7 y corrección (E/2010/27 y E/2010/27/Corr.1), cap. I, secc. A; ibid., 2015, suplemento núm. 7 (E/2015/27), cap. I, secc. C, resolución 59/1, anexo; ibid., 2020, suplemento núm. 7 (E/2020/27), cap. I, secc. A; e ibid., 2025, suplemento núm. 7 (E/2025/27), cap. I, secc. C. 8 2/10 25-20968

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