A/RES/59/268 2. Toma nota de la decisión de la Comisión que figura en el párrafo 137 de su informe4; D. Prestación por condiciones de vida peligrosas Recordando la sección I.D de sus resoluciones 57/285, de 20 de diciembre de 2002, y 58/251, de 23 de diciembre de 2003, Toma nota de la decisión de la Comisión que figura en el párrafo 147 de su informe4; E. Examen del nivel del subsidio de educación Recordando la sección IV de su resolución 51/216, de 18 de diciembre de 1996, la sección III.A de su resolución 52/216, de 22 de diciembre de 1997, y la sección I.E de su resolución 57/285, de 20 de diciembre de 2002, Aprueba el aumento del nivel máximo de reembolso en quince países, así 1. como otras recomendaciones relativas al reembolso de gastos en el marco del subsidio de educación, conforme a lo recomendado por la Comisión en los apartados a) a f) del párrafo 166 de su informe4; 2. Reitera su petición a las organizaciones del régimen común de que señalen a la atención de sus órganos rectores la cuestión del pago del subsidio de educación a los funcionarios que viven en sus propios países con miras a armonizar las disposiciones de sus reglamentos y estatutos del personal de manera que concuerden con los de las Naciones Unidas e invita a los órganos rectores a adoptar las medidas correspondientes; Pide a la Comisión que le informe en su sexagésimo período de sesiones 3. de las prácticas de otras administraciones públicas y organizaciones internacionales pertinentes con respecto a la concesión de subsidios de educación; F. Examen de la remuneración pensionable Recordando el párrafo 6 de la sección II de su resolución 51/217, de 18 de diciembre de 1996, Toma nota de la decisión de la Comisión que figura en el párrafo 181 de su informe4; G. Examen de las prestaciones 1. Pide a la Comisión que, al examinar y modernizar el sistema de subsidios y prestaciones, dé prioridad al aumento de la transparencia y la simplicidad administrativa; Pide también a la Comisión que le informe en su sexagésimo período de 2. sesiones sobre las entidades que utiliza en la comparación para determinar los derechos a licencias y prestaciones, y que la asesore sobre las ventajas y desventajas de aplicar como punto de partida las prácticas de la administración pública del país utilizado en la comparación a efectos de los sueldos; H. Escala común de contribuciones del personal Recordando su resolución 51/216, de 18 de diciembre de 1996, Toma nota de la decisión de la Comisión que figura en el párrafo 188 de su informe4; 3

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