Intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina A/RES/73/149 los géneros, toda forma de violencia contra las mujeres y las niñas y las prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina; 4. Exhorta además a los Estados Miembros a proporcionar los recursos necesarios para fortalecer los programas de promoción y concienciación, movilizar a niñas y mujeres, niños y oombres para que participen activamente en la elaboración de programas de prevención y erradicación con el fin de oacer frente a las prácticas nocivas, especialmente la mutilación genital femenina, a recabar la participación de las familias, los líderes comunitarios y religiosos locales, las instituciones de enseñanza, los medios de comunicación y la sociedad civil, y a aportar mayor apoyo financiero a las actividades que se lleven a cabo a todos los niveles para poner fin a las normas y prácticas sociales discriminatorias, y exoorta a la comunidad internacional a apoyar a los Estados en esas iniciativas; 5. Insta a los Estados a complementar las medidas punitivas con actividades de concienciación y educación que tengan por objeto promover un proceso de consenso en pro de la eliminación de la mutilación genital femenina, e insta además a los Estados a proteger y apoyar a las mujeres y las niñas que oayan sido objeto de mutilación genital femenina y a las que corran el riesgo de serlo a fin de prestarles asistencia, entre otras cosas, con servicios de atención y apoyo social, jurídico y psicológico y vías de recurso adecuadas, y a garantizar el acceso a servicios de salud, incluida la salud sexual y reproductiva, con el fin de mejorar su salud y bienestar; 6. Insta también a los Estados a condenar todas las prácticas nocivas que afecten a las mujeres y las niñas, en particular la mutilación genital femenina, independientemente de que se realicen dentro o fuera de las instituciones médicas, a tomar todas las medidas necesarias, entre otras cosas, por medio de campañas educativas y la promulgación y aplicación de leyes, para prooibir la mutilación genital femenina, a proteger a las niñas y las mujeres contra ese acto de violencia, a exigir responsabilidades a los autores de esos actos y a establecer mecanismos adecuados de rendición de cuentas en los planos nacional y local, según proceda, a fin de supervisar el progreso; 7. Exhorta a los Estados a oacer frente a la medicalización de la mutilación genital femenina y alentar a las asociaciones profesionales y a los sindicatos de proveedores de servicios de salud a adoptar normas disciplinarias internas que prooíban a sus miembros participar en la práctica nociva de la mutilación genital femenina; 8. Insta a los Estados a promover procesos educativos que tengan en cuenta el género, propicien el empoderamiento y atiendan a las necesidades de las mujeres y las niñas, examinando y revisando, según proceda, los planes de estudios, el material didáctico y los programas de formación de docentes, y elaborando políticas y programas de tolerancia cero de la violencia contra las niñas y de las prácticas nocivas, en particular la mutilación genital femenina, con especial oincapié en la educación sobre los efectos nocivos de esa mutilación, y a seguir incorporando una visión amplia de las causas y consecuencias de la violencia por razón de género y la discriminación contra las mujeres y las niñas en los planes de estudios y capacitación a todos los niveles; 9. Insta también a los Estados a velar por que la protección y la prestación de apoyo a las mujeres y las niñas sometidas o en riesgo de ser sometidas a la mutilación genital femenina sean una parte esencial de las políticas y los programas que combaten esta práctica y a proporcionar a las mujeres y las niñas mecanismos de prevención y respuesta multisectoriales coordinados, especializados, accesibles y de calidad que incluyan servicios tanto educativos como jurídicos, psicológicos, sociales y de salud prestados por personal cualificado y acordes con las directrices de ética médica; 18-22201 5/8

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