A/RES/56/160 la condición de refugiado, con objeto de cerciorarse de que quien solicite asilo no haya planificado o facilitado actos terroristas, incluidos asesinatos, ni haya participado en ellos, y, en este contexto, insta a los Estados que hayan concedido la condición de refugiado o asilo a personas que hayan participado en actos de terrorismo o los hayan reivindicado a que reconsideren la situación; 9. Condena la incitación al odio étnico, la violencia y el terrorismo; 10. Encomia a los gobiernos que han comunicado sus opiniones sobre las consecuencias del terrorismo en respuesta a las notas verbales del Secretario General de fechas 16 de agosto de 1999 y 4 de septiembre de 2000; 11. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General 10 y le pide que siga recabando las opiniones de los Estados Miembros sobre las consecuencias del terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, para el pleno disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y sobre la posible creación de un fondo voluntario para las víctimas del terrorismo, así como acerca de medios para rehabilitar a las víctimas del terrorismo y reintegrarlas en la sociedad, con miras a que incorpore sus conclusiones en su informe a la Asamblea General; 12. Decide examinar esta cuestión en su quincuagésimo octavo período de sesiones en relación con el tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos”. 88ª sesión plenaria 19 de diciembre de 2001 _______________ 10 4 A/56/190.

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