A/RES/57/332 correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a 2.747.000 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2002, de conformidad con los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes hechos en sus resoluciones 55/236 y 57/290 A, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2002 que figura en las resoluciones 55/5 B y 57/4 B; 17. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a 2.747.000 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2002, de conformidad con las modalidades previstas en el párrafo 16 supra; 18. Decide también que la disminución de 38.000 dólares en los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal correspondientes al ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2002 se compense con las sumas acreditables con cargo a la cantidad de 2.747.000 dólares a que se hace referencia en los párrafos 16 y 17 supra, y que la parte que corresponda a cada Estado Miembro se asigne de conformidad con lo dispuesto en esos párrafos, según proceda; 19. Decide además que, habida cuenta de la contribución voluntaria del Gobierno de Chipre para el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2002, se devuelva a dicho Gobierno una tercera parte del saldo neto no comprometido y de otros ingresos, por valor de 1.781.200 dólares, en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2002; 20. Decide que, habida cuenta de la contribución voluntaria del Gobierno de Grecia para el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2002, se devuelva a dicho Gobierno la parte que le corresponda del saldo neto no comprometido y de otros ingresos, por valor de 853.400 dólares, en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2002; 21. Decide también seguir manteniendo por separado la cuenta abierta para la Fuerza para el período anterior al 16 de junio de 1993, invita a los Estados Miembros a que hagan contribuciones voluntarias a esa cuenta y pide al Secretario General que siga solicitando contribuciones voluntarias para ella; 22. Subraya que no debe financiarse ninguna misión de mantenimiento de la paz tomando en préstamo fondos de otras misiones de mantenimiento de la paz en curso; 23. Alienta al Secretario General a seguir tomando nuevas medidas para garantizar la protección y la seguridad de todo el personal que participa en la Fuerza bajo los auspicios de las Naciones Unidas; 24. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Fuerza, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo al procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General; 25. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo octavo período de sesiones el tema titulado “Financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre”. 90ª sesión plenaria 18 de junio de 2003 4

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