A/HRC/52/30
41.
Unos pocos Estados han decidido enumerar el tipo de actos que constituyen tortura en
apéndices o disposiciones interpretativas (Maldivas y Uganda). Aunque esas listas pueden
aportar claridad jurídica sobre lo que constituye tortura, nunca pueden ser exhaustivas. En
las Américas, debido a la definición ligeramente distinta de tortura de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, siete países han incluido en la lista de
los actos prohibidos los “métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a
disminuir su capacidad, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”55.
42.
El Comité de Derechos Humanos ha declarado que quienes se nieguen a obedecer
órdenes no deberán ser castigados ni sometidos a tratamiento desfavorable 56. Cada vez son
más los Estados que han suprimido la excepción de acatamiento de órdenes superiores57. No
denunciar la tortura se ha tipificado como delito independiente en Armenia 58, mientras que
no impedir la tortura se ha tipificado explícitamente como delito en el Ecuador 59. Otras
tendencias positivas que cabe citar son la referencia explícita a una amplia lista de categorías
de discriminación que deben prohibirse como motivo de tortura, como por ejemplo la opinión
política, la raza, la religión, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la
discapacidad u otras características protegidas60. Como buena práctica, varios Estados han
dejado claro que la violación y los abusos sexuales forman parte de una categoría de actos
que equivalen a tortura61, mientras que otros países hacen de la perpetración de violaciones
u otros actos de violencia sexual una circunstancia agravante del delito de tortura62. La tortura
basada en la orientación sexual o la identidad de género se considera un factor agravante para
la imposición de la pena en el Ecuador y México.
43.
Está perfectamente establecido que las omisiones que se infligen deliberadamente a
una víctima causándole graves sufrimientos mentales o físicos también pueden constituir
tortura63. En opinión de la Relatora Especial, ese tipo de omisiones (como privar
deliberadamente a un preso de tratamiento médico, alimentos o sueño) sigue siendo
perseguible como “acto” a efectos del elemento de actus reus en el derecho penal ordinario.
Las amenazas también serán perseguidas.
44.
Un número cada vez mayor de Estados, especialmente en países de África y América
Latina, se inclina por definiciones más amplias que la del artículo 1 de la Convención para
reflejar amenazas y contextos específicos, entre ellos países que se enfrentan a insurgencias
internas, conflictos armados con agentes no estatales, actividades terroristas u otras
situaciones de emergencia. Por ejemplo, algunos Estados tipifican como delito la tortura no
solo cuando es infligida por personas que actúan en el ejercicio de sus funciones oficiales,
sino también cuando actúan al margen de sus funciones oficiales o a título totalmente
privado64. Uganda ha ampliado la definición del artículo 1 para incluir la responsabilidad
penal de otras personas que actúen a título oficial o privado. La Argentina y México incluyen
la tortura cometida por actores privados, mientras que Guatemala y el Estado Plurinacional
de Bolivia penalizan explícitamente la tortura cuando es cometida por miembros de bandas
organizadas. Si bien la decisión de incorporar la tortura cometida por personas que no son
funcionarios públicos a la definición de tortura queda a discreción de los Estados, el
enjuiciamiento de esos casos no debe utilizarse para desviar la atención de la investigación
de la tortura cometida por funcionarios públicos ni para sesgar las estadísticas.
45.
Varios Estados han optado por no hacer distinciones entre la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, y catalogarlos juntos como un delito contiguo,
dejando cualquier distinción para la fase de sentencia e incluyendo penas más graves para los
actos más atroces (Angola, Kenya y Maldivas). Otros países han optado por tipificar por
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Chile, Ecuador, México, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela (República Bolivariana
de).
Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 20 (1992), párr. 13.
Australia y República Dominicana.
Comunicación de Armenia.
Comunicación del Ecuador.
Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, México y Venezuela (República Bolivariana de).
Kenya, Nigeria y Uganda.
Marruecos y Sudáfrica.
Comité contra la Tortura, observación general núm. 3 (2012), párrs. 3 y 23.
Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 20 (1992), párr. 2.
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