A/HRC/52/30 separado los “tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, con penas más leves. El artículo 4 de la Convención contra la Tortura exige que se tipifique como delito la tortura, pero no amplía esa obligación a otras formas de malos tratos 65. Dicho esto, otras formas de malos tratos deben seguir siendo investigadas y enjuiciadas si alcanzan el nivel de conducta delictiva, y si esa conducta no llega a ser delictiva, deben incoarse procedimientos disciplinarios. 46. Algunos Estados que enjuician la tortura en virtud de la jurisdicción universal 66 no tienen al mismo tiempo un delito general de tortura en sus códigos penales, lo que significa que no es posible enjuiciar a sus propios nacionales que cometan tortura en su país, mientras que los extranjeros presentes en su territorio pueden ser enjuiciados por actos cometidos en otros lugares. La Relatora Especial se siente alentada al saber que esos Estados están trabajando para rectificar ese doble rasero. E. Participación, protección y empoderamiento de las víctimas 47. Todo denunciante debe ser tratado con compasión y dignidad antes, durante y después del procedimiento judicial. Hay que salvaguardar su intimidad y su seguridad, tanto física como psicológica67. Además, los Estados están obligados, en virtud del artículo 13 de la Convención, a proteger a “quien presente la queja y los testigos [ ... ] contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado”. En virtud del artículo 14, los Estados están obligados a proporcionar una rehabilitación lo más completa posible tras la presentación de una denuncia por tortura u otros malos tratos o la identificación de una víctima. El acceso a la rehabilitación no está supeditado a que la persona participe como víctima o testigo en un procedimiento judicial68. 48. Los traumas causados por la tortura, si no se tratan, pueden tener graves consecuencias, como el deterioro de la estabilidad mental, enfermedades fisiológicas, ansiedad, depresión, falta de sueño y pérdida de memoria. También pueden causar que disminuya la capacidad para hacer frente a las presiones, expectativas y consecuencias desconocidas de los procedimientos judiciales. El acceso temprano a asesoramiento psicológico postraumático y otras formas de rehabilitación no solo ayudaría a los denunciantes con su salud mental, sino también a convertirse en testigos más fiables en los procedimientos judiciales. 49. Las víctimas relatan motivos genuinos para dudar a la hora de presentar denuncias. Puede que no confíen en que el sistema jurídico penal escuche y trate sus experiencias con imparcialidad, justicia y empatía; puede que sean presionadas o disuadidas de otro modo de que presenten su denuncia; o pueden temer que ellas mismos o sus familias no estén protegidas frente a amenazas, represalias o intimidaciones. También pueden estar preocupadas por las contrademandas o demandas por difamación interpuestas por las autoridades69. El coste emocional y a menudo económico de presentar denuncias contra las autoridades públicas puede ser doblemente devastador, al agravar el trauma, incluido el trastorno de estrés postraumático, o ralentizar la rehabilitación y la recuperación. Temer por la propia seguridad o la de un ser querido, o tener que preocuparse por el lugar donde se va a pasar la noche o por conseguir la siguiente comida, son formas infalibles de reducir las posibilidades de que la investigación y el enjuiciamiento logren su resultado. 50. La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder70 estableció un conjunto unificado de normas mínimas para 65 66 67 68 69 70 12 M. Novak y otros, The United Nations Convention Against Torture and its Optional Protocol, pág. 176, párr. 1. Alemania, Suecia y Suiza. Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, párrs. 10 y 12 b) y c); véase también Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, art. 68. Comité contra la Tortura, observación general núm. 3 (2012), párr. 15. Comunicación de la Asociación para la Prevención de la Tortura. Resolución 40/34 de la Asamblea General, anexo. GE.23-03126

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