A/HRC/52/30 acceder “a los mecanismos de justicia y a una pronta reparación”71 y se pretende que esos enjuiciamientos respondan a las necesidades de las víctimas, entre otras cosas: a) Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones; b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones; c) Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos, contra todo acto de intimidación y represalia; d) Evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas72. 51. La Declaración establece además que las víctimas deben recibir apoyo material, médico, psicológico y asistencia social, así como información sobre los servicios a su disposición73. 52. Entre las medidas prácticas que se han adoptado en el plano nacional para minimizar el trauma y maximizar la participación y colaboración con el sistema jurídico penal cabe citar las siguientes: obtener el consentimiento del denunciante sobre el uso y la comunicación de información; la anonimización; proporcionar distintos tipos de asistencia médica (entre otras, médica, psicológica y dental); un teléfono de asistencia 24 horas al día, siete días a la semana; asignación de un funcionario de enlace con las víctimas; y proporcionar una participación y comunicación seguras (por ejemplo, mediante sesiones a puerta cerrada, enlaces de vídeo, distorsión de la voz y edición de las actas públicas). 53. Es una buena práctica familiarizar a las víctimas-testigos con el entorno del tribunal llevándoles a la sala antes de los juicios e informándolas sobre el modo de comportarse, el lugar donde permanecer de pie o sentarse y qué esperar. Una orientación tan sencilla puede ayudar a aliviar la aprensión. También es aconsejable informar y capacitar a las víctimastestigos sobre las medidas para su propia autoprotección, ya que los casos de tortura suelen atraer la atención de los medios de comunicación. Las personas pueden no entender o no ser capaces de sopesar los peligros que pueden correr al hacer alegaciones en público y si deben o no responder a las preguntas de los medios de comunicación. Por ejemplo, en el primer caso contra miembros de la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), un juez de la Jurisdicción Especial para la Paz de Colombia estuvo atento a los riesgos personales a los que se enfrentaban las víctimas-testigos. El juez dictaminó que primero se les informase exhaustivamente de modo que pudieran decidir con conocimiento de causa si querían ocultar su identidad. La consiguiente introducción de un sistema de códigos mejoró drásticamente la seguridad de más de 2.000 víctimas. 54. Las víctimas-testigos vulnerables, como las supervivientes de violencia sexual y de género, pueden necesitar medidas especiales para las que ya existen buenas orientaciones 74. El Código de Conducta Mundial para Recabar y Usar Información sobre la Violencia Sexual Sistemática Relacionada con los Conflictos (Código Murad) recuerda a los investigadores que todos los supervivientes son únicos y que no deben hacer suposiciones sobre sus 71 72 73 74 GE.23-03126 Ibid., párr. 4. Ibid., párr. 6. Ibid., párrs. 14 y 15. Véanse Protocolo de Estambul: Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (revisado, 2022), párrs. 274 a 276; Declaración de Nairobi sobre el Derecho de las Mujeres y las Niñas a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, Reunión Internacional sobre el Derecho de las Mujeres y las Niñas a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, Nairobi, 19 a 21 de marzo de 2007; Código de Conducta Mundial para Recabar y Usar Información sobre la Violencia Sexual Sistemática Relacionada con los Conflictos (Código Murad), 13 de abril de 2022; Ministerio de Relaciones Exteriores, del Commonwealth y de Desarrollo del Reino Unido, Protocolo Internacional de Documentación e Investigación de Violencia Sexual en Situaciones de Conflicto Armado, 2.ª ed. (2017); Institute for International Criminal Investigations, “Guidelines for investigating conflict-related sexual and gender-based violence against men and boys”, 2016. 13

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