A/HRC/52/30 experiencias o sobre el modo en que deberían comportarse o reaccionar 75. En el caso de los niños víctimas de tortura, surgen responsabilidades especiales que requieren especialistas con formación para situar el interés superior del niño en el centro de cualquier toma de decisiones, incluido el derecho del niño a la recuperación psicológica76. 55. Algunos países, como el Canadá y los Estados Unidos de América, ofrecen a las víctimas la oportunidad de hacer oír su voz mediante las denominadas declaraciones de la víctima sobre las repercusiones, que se leen en el juicio. Desde el punto de vista de la víctima, esas declaraciones son valiosas para contribuir a su recuperación emocional al proporcionarle la oportunidad de confrontar al delincuente con las repercusiones del delito. En 2012, la Unión Europea publicó una directiva exhaustiva y jurídicamente vinculante sobre los derechos de las víctimas, por la que se establecían normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos77. Varios países han publicado cartas similares para las víctimas de delitos (Irlanda, Sudáfrica). La Corte Penal Internacional nombra representantes legales de las víctimas para garantizar que se escuchen sus opiniones y preocupaciones sobre asuntos en los que se ven afectados sus intereses personales. Aunque abarcan una gama más amplia de delitos, las Disposiciones Legislativas Modelo para Atender las Necesidades y Proteger los Derechos de las Víctimas del Terrorismo, publicadas por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, proporcionan una lista útil de medidas de protección que podrían adoptarse en los procedimientos judiciales relacionados con la tortura. 56. La Ley de Prevención de la Tortura de Kenya prevé que se proporcione rehabilitación a las víctimas de tortura, en cualquier momento, con la autorización de los tribunales y con cargo al Fondo Fiduciario para la Protección de las Víctimas. En Uganda, una decisión de 2017 de la sala de lo civil del Tribunal Superior concedió indemnización y tratamiento médico a 22 personas que habían sido torturadas en el contexto de una investigación penal, y se encargó el seguimiento a una organización no gubernamental 78. En la Argentina, una presunta víctima que participa en un enjuiciamiento público como querellante puede sugerir medidas de investigación al fiscal; si se rechazan esas sugerencias, el querellante puede solicitar una audiencia ante un juez. Existen disposiciones similares en Chile y Guatemala. Otra forma de participación de las víctimas, por la que la presunta víctima desempeña la función de “parte civil” en el procedimiento penal, se practica en países que siguen la tradición jurídica francesa, como Argelia, Bélgica, Francia y la República Democrática del Congo. A reserva de lo dispuesto en la legislación nacional, esto puede permitir a la víctima estar representada por un abogado, hacer preguntas a los testigos y acusados, formular observaciones iniciales y finales y tener acceso a la información que figure en el expediente del caso. F. Procedimientos de denuncia seguros, accesibles y confidenciales 57. Los principios rectores para evaluar la eficacia de los procedimientos de denuncia son: disponibilidad, accesibilidad, confidencialidad, seguridad y trazabilidad (es decir, el registro de los casos y la presentación de informes estadísticos periódicos)79. Dado el tema recurrente de la asimetría de poder entre la parte acusadora y la parte acusada en los casos de tortura, es 75 76 77 78 79 14 Código Murad, principios 1.1 y 1.2. Convención sobre los Derechos del Niño, art. 3 en relación con el art. 37 a); Directrices sobre la Justicia en Asuntos concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos, resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo, directrices 10 a 14; Protocolo de Estambul, párrs. 284 a 293. Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. Tribunal Superior de Uganda, Abdu-Rashid Mbaziira and 19 Others v. Attorney General, HCT-00-CV-MC- 0210-2017, 12 de octubre de 2017. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), reglas 54 a 57; Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (resolución 43/173 de la Asamblea General), principio 33; Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (resolución 45/113 de la Asamblea General), reglas 75 a 78; Reglas de Bangkok, regla 25. GE.23-03126

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