A/HRC/52/30 10. El 14 de diciembre, la Relatora Especial participó en una reunión de expertos de un día de duración organizada por la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra sobre el tema “Información de fuentes abiertas: fortalecimiento de la rendición de cuentas en la intersección del derecho, la tecnología y el espacio humanitario”. 11. El 15 de diciembre, la Relatora Especial participó en el foro anual de la Iniciativa sobre la Convención contra la Tortura. 12. De enero a diciembre de 2022, la Relatora Especial transmitió 72 comunicaciones, conjuntamente con otros titulares de mandatos o de manera individual, en nombre de personas expuestas a la tortura y otros malos tratos. En 2022 no realizó visitas a ningún país. La invitación para visitar Ucrania se pospuso de finales de 2022 a febrero de 2023 debido a las condiciones de seguridad reinantes. Las solicitudes de la Relatora Especial para visitar Chile y Sudáfrica han sido aceptadas. II. Deber de investigar los delitos de tortura en la legislación y la práctica nacionales A. Introducción 13. El “deber de investigar” todos los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes comienza con la legislación fundacional que establece que todos los actos de tortura son delitos con arreglo a la legislación nacional, y continúa a través de las fases de denuncia e investigación, y concluye con el procesamiento, el juicio definitivo y la condena de los presuntos autores o el sobreseimiento de la causa sobre la base de un razonamiento judicial sólido; o la extradición del acusado para ser juzgado en otra jurisdicción. Las investigaciones y enjuiciamientos eficaces reconocen el sufrimiento y aportan justicia y paz a las víctimas y a las comunidades. Este deber está estrechamente relacionado con el derecho de las víctimas y supervivientes a interponer recursos y obtener reparaciones2. Las investigaciones rápidas, imparciales y transparentes también tienen un carácter disuasorio y preventivo, al contribuir a mejorar el comportamiento de los funcionarios y a crear confianza en la administración pública o restablecerla3. 14. Sin embargo, a pesar del avanzado marco jurídico internacional, muy pocos incidentes de tortura u otros malos tratos se denuncian oficialmente y demasiadas investigaciones y enjuiciamientos fracasan o se retiran antes de que concluyan de manera satisfactoria. La investigación de los delitos de tortura no es comparable a la de los delitos comunes. En particular, la tortura es, ante todo, un delito cometido o facilitado por funcionarios públicos o, en ocasiones, promovido discreta o abiertamente por la política o la dirección de los Gobiernos, o mediante su consentimiento o aquiescencia. Al presentar una denuncia, el denunciante formula una alegación contra las mismas autoridades encargadas de proteger los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción. Esta asimetría de poder coloca a la víctima en una situación de especial precariedad. Puede ocurrir que las víctimas continúen bajo la custodia o el control de las mismas autoridades contra las que formulan las alegaciones. Las autoridades que tramitan esas denuncias pueden carecer de imparcialidad o estar sometidas a presiones para encubrir las acusaciones o destruir pruebas. El riesgo de que los denunciantes sufran represalias violentas, e incluso se los haga desaparecer, es real en muchos contextos. Puede haber mucho en juego. 15. Se ha producido un crecimiento impresionante en el tipo y la variedad de las instancias internacionales que trabajan en favor de la justicia y la reparación para las víctimas y los supervivientes del delito de tortura y exigen responsabilidades a los autores por los delitos 2 3 GE.23-03126 El presente informe no trata de las cuestiones de las reparaciones y la rehabilitación en su totalidad; véanse Comité contra la Tortura, observación general núm. 3 (2012), párr. 19; Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 20 (1992), párr. 14; y resolución 22/21 del Consejo de Derechos Humanos. Carver, R. y Handley, L., Does Torture Prevention Work? (Liverpool University Press, 2016), págs. 81 a 84. 3

Seleccionar párrafo de destino3