A/HRC/52/30
10.
El 14 de diciembre, la Relatora Especial participó en una reunión de expertos de un
día de duración organizada por la Academia de Derecho Internacional Humanitario y
Derechos Humanos de Ginebra sobre el tema “Información de fuentes abiertas:
fortalecimiento de la rendición de cuentas en la intersección del derecho, la tecnología y el
espacio humanitario”.
11.
El 15 de diciembre, la Relatora Especial participó en el foro anual de la Iniciativa
sobre la Convención contra la Tortura.
12.
De enero a diciembre de 2022, la Relatora Especial transmitió 72 comunicaciones,
conjuntamente con otros titulares de mandatos o de manera individual, en nombre de
personas expuestas a la tortura y otros malos tratos. En 2022 no realizó visitas a ningún país.
La invitación para visitar Ucrania se pospuso de finales de 2022 a febrero de 2023 debido a
las condiciones de seguridad reinantes. Las solicitudes de la Relatora Especial para visitar
Chile y Sudáfrica han sido aceptadas.
II. Deber de investigar los delitos de tortura en la legislación
y la práctica nacionales
A.
Introducción
13.
El “deber de investigar” todos los actos de tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes comienza con la legislación fundacional que establece que todos
los actos de tortura son delitos con arreglo a la legislación nacional, y continúa a través de
las fases de denuncia e investigación, y concluye con el procesamiento, el juicio definitivo y
la condena de los presuntos autores o el sobreseimiento de la causa sobre la base de un
razonamiento judicial sólido; o la extradición del acusado para ser juzgado en otra
jurisdicción. Las investigaciones y enjuiciamientos eficaces reconocen el sufrimiento y
aportan justicia y paz a las víctimas y a las comunidades. Este deber está estrechamente
relacionado con el derecho de las víctimas y supervivientes a interponer recursos y obtener
reparaciones2. Las investigaciones rápidas, imparciales y transparentes también tienen un
carácter disuasorio y preventivo, al contribuir a mejorar el comportamiento de los
funcionarios y a crear confianza en la administración pública o restablecerla3.
14.
Sin embargo, a pesar del avanzado marco jurídico internacional, muy pocos incidentes
de tortura u otros malos tratos se denuncian oficialmente y demasiadas investigaciones y
enjuiciamientos fracasan o se retiran antes de que concluyan de manera satisfactoria. La
investigación de los delitos de tortura no es comparable a la de los delitos comunes. En
particular, la tortura es, ante todo, un delito cometido o facilitado por funcionarios públicos
o, en ocasiones, promovido discreta o abiertamente por la política o la dirección de los
Gobiernos, o mediante su consentimiento o aquiescencia. Al presentar una denuncia, el
denunciante formula una alegación contra las mismas autoridades encargadas de proteger los
derechos de todas las personas bajo su jurisdicción. Esta asimetría de poder coloca a la
víctima en una situación de especial precariedad. Puede ocurrir que las víctimas continúen
bajo la custodia o el control de las mismas autoridades contra las que formulan las
alegaciones. Las autoridades que tramitan esas denuncias pueden carecer de imparcialidad o
estar sometidas a presiones para encubrir las acusaciones o destruir pruebas. El riesgo de que
los denunciantes sufran represalias violentas, e incluso se los haga desaparecer, es real en
muchos contextos. Puede haber mucho en juego.
15.
Se ha producido un crecimiento impresionante en el tipo y la variedad de las instancias
internacionales que trabajan en favor de la justicia y la reparación para las víctimas y los
supervivientes del delito de tortura y exigen responsabilidades a los autores por los delitos
2
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GE.23-03126
El presente informe no trata de las cuestiones de las reparaciones y la rehabilitación en su totalidad;
véanse Comité contra la Tortura, observación general núm. 3 (2012), párr. 19; Comité de Derechos
Humanos, observación general núm. 20 (1992), párr. 14; y resolución 22/21 del Consejo de Derechos
Humanos.
Carver, R. y Handley, L., Does Torture Prevention Work? (Liverpool University Press, 2016),
págs. 81 a 84.
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