A/RES/58/104
Recordando su resolución 57/133, de 11 de diciembre de 2002, sobre la
aplicación de la Declaración por los organismos especializados y las instituciones
internacionales relacionadas con las Naciones Unidas,
1.
Toma nota del informe del Secretario General1;
2.
Recomienda a todos los Estados que redoblen sus esfuerzos en los
organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones
Unidas para asegurar la plena y eficaz aplicación de la Declaración sobre la
concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, que figura en la
resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, y de otras resoluciones pertinentes
de las Naciones Unidas;
Reafirma que los organismos especializados y otras organizaciones e
3.
instituciones del sistema de las Naciones Unidas deben seguir guiándose por las
resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas en sus esfuerzos por contribuir a
la aplicación de la Declaración y de todas las demás resoluciones pertinentes de la
Asamblea General;
Reafirma también que el reconocimiento por la Asamblea General, el
4.
Consejo de Seguridad y otros órganos de las Naciones Unidas de la legítima
aspiración de los pueblos de los territorios no autónomos a ejercer su derecho a la
libre determinación entraña necesariamente la prestación de toda la asistencia que
corresponda a esos pueblos;
Expresa su reconocimiento a los organismos especializados y otras
5.
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que han seguido cooperando con
las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales en la aplicación
de su resolución 1514 (XV) y de otras resoluciones pertinentes de las Naciones
Unidas, y pide a todos los organismos especializados y otras organizaciones del
sistema de las Naciones Unidas que apliquen las disposiciones pertinentes de esas
resoluciones;
Pide a los organismos especializados y otras organizaciones del sistema
6.
de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones regionales e internacionales,
que examinen las condiciones imperantes en cada territorio y que tomen las medidas
del caso a fin de acelerar el progreso de los territorios en los sectores económico y
social;
Insta a los organismos especializados y otras organizaciones del sistema
7.
de las Naciones Unidas que aún no hayan brindado asistencia a los territorios no
autónomos a que lo hagan lo antes posible;
Pide a los organismos especializados y otras organizaciones e
8.
instituciones del sistema de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones
regionales, que fortalezcan las medidas de apoyo existentes y que formulen
programas de asistencia adecuados para los territorios no autónomos restantes, en el
marco de sus respectivos mandatos, a fin de acelerar el progreso de esos territorios
en los sectores económico y social;
Pide a los organismos especializados y otras organizaciones competentes
9.
del sistema de las Naciones Unidas que proporcionen información sobre:
a)
Los problemas ambientales que enfrentan los territorios no autónomos;
b) Las consecuencias que tengan en esos territorios desastres naturales
como huracanes y erupciones volcánicas, y los problemas ambientales de otra
índole, como la erosión de las playas y costas y las sequías;
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