A/RES/50/175 Página 2 1. Exhorta una vez más a todos los Estados a que garanticen la libertad universalmente reconocida de viajar a todos los ciudadanos de otros países que residan legalmente en su territorio; 2. Reafirma que todos los gobiernos, y en particular los de los países de acogida, deben reconocer la importancia vital de la reunificación de las familias y promover su incorporación en la legislación nacional a fin de garantizar que se proteja la unidad de las familias de los migrantes documentados; 3. Exhorta a todos los Estados a que permitan, de conformidad con la legislación internacional, el movimiento sin restricciones de las remesas financieras que los ciudadanos de otros países que residen en su territorio envíen a sus familiares en el país de origen; 4. Exhorta también a todos los Estados a que se abstengan de promulgar, y a que eliminen, en el caso en que estuvieran vigentes, las disposiciones legislativas concebidas como medidas coercitivas que establecen un trato discriminatorio contra individuos o grupos de migrantes legales al afectar desfavorablemente la reunificación de las familias y el derecho a enviar remesas financieras a sus familiares en el país de origen; 5. Decide seguir ocupándose de esta cuestión en su quincuagésimo primer período de sesiones en relación con el tema titulado "Cuestiones relativas a los derechos humanos". 99a. sesión plenaria 22 de diciembre de 1995

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