A/RES/50/175
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1.
Exhorta una vez más a todos los Estados a que garanticen la
libertad universalmente reconocida de viajar a todos los ciudadanos de otros
países que residan legalmente en su territorio;
2.
Reafirma que todos los gobiernos, y en particular los de los
países de acogida, deben reconocer la importancia vital de la reunificación de
las familias y promover su incorporación en la legislación nacional a fin de
garantizar que se proteja la unidad de las familias de los migrantes
documentados;
3.
Exhorta a todos los Estados a que permitan, de conformidad con la
legislación internacional, el movimiento sin restricciones de las remesas
financieras que los ciudadanos de otros países que residen en su territorio
envíen a sus familiares en el país de origen;
4.
Exhorta también a todos los Estados a que se abstengan de
promulgar, y a que eliminen, en el caso en que estuvieran vigentes, las
disposiciones legislativas concebidas como medidas coercitivas que establecen
un trato discriminatorio contra individuos o grupos de migrantes legales al
afectar desfavorablemente la reunificación de las familias y el derecho a
enviar remesas financieras a sus familiares en el país de origen;
5.
Decide seguir ocupándose de esta cuestión en su quincuagésimo
primer período de sesiones en relación con el tema titulado "Cuestiones
relativas a los derechos humanos".
99a. sesión plenaria
22 de diciembre de 1995