A/RES/58/122 Recordando que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 7, que entró en vigor el 1° de julio de 2002, se incluyen entre los crímenes de guerra los ataques dirigidos intencionalmente contra el personal participante en una misión de asistencia humanitaria o de mantenimiento de la paz de conformidad con la Carta, y tomando nota de la función que podría desempeñar la Corte, en los casos apropiados, para hacer comparecer ante la justicia a los responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario, Expresando su preocupación por el hecho de que los ataques y amenazas contra el personal de asistencia humanitaria, el personal de las Naciones Unidas y su personal asociado son un factor que limita cada vez más la capacidad de la Organización para prestar asistencia y protección a los civiles en cumplimiento del mandato que se le encomienda en la Carta, Recordando que, con arreglo al derecho internacional, la responsabilidad primordial de la seguridad y protección del personal humanitario y del personal de las Naciones Unidas y su personal asociado corresponde al gobierno que acoge una operación de las Naciones Unidas realizada en virtud de la Carta o de sus acuerdos con organizaciones competentes, Instando a todas las demás partes que intervienen en conflictos armados a que, de conformidad con el derecho internacional humanitario y, en particular, con las obligaciones contraídas con arreglo a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 8 y las obligaciones que les imponen sus Protocolos Adicionales, de 8 de junio de 1977 9, garanticen la seguridad y protección de todo el personal de asistencia humanitaria y del personal de las Naciones Unidas y su personal asociado, Teniendo presente que, para brindar una protección y una asistencia adecuadas cuando se producen desastres naturales y emergencias complejas y para fortalecer la capacidad local de atender a las necesidades humanitarias en esas situaciones, es indispensable llegar a los grupos vulnerables, Acogiendo con satisfacción el hecho de que hasta la fecha sesenta y nueve Estados hayan ratificado la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado 10, que entró en vigor el 15 de enero de 1999, o se hayan adherido a ella, y consciente de la necesidad de promover la universalidad de la Convención, Reafirmando la necesidad de garantizar un grado suficiente de seguridad al personal de las Naciones Unidas y al personal de asistencia humanitaria y una cultura de rendición de cuentas en todos los niveles, Reafirmando también que la seguridad del personal de las Naciones Unidas constituye un deber fundamental de la Organización que debe sustentarse en un acuerdo necesario de distribución de gastos entre los organismos, fondos y programas pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, _______________ 7 Véase Documentos Oficiales de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional, Roma, 15 de junio a 17 de julio de 1998, vol. I: Documentos finales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.I.5), secc. A. 8 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973. 9 Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513. 10 Resolución 49/59, anexo. 3

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