A/RES/58/122
14. Pide al Secretario General que tome las medidas necesarias para que se
respeten plenamente los derechos humanos, las prerrogativas e inmunidades del
personal de las Naciones Unidas y otro personal que lleve a cabo actividades en
cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas, y que siga
examinando formas de fortalecer la protección del personal de las Naciones Unidas
y de otro personal que lleve a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una
operación de las Naciones Unidas, particularmente procurando que se incluyan en
las negociaciones de los acuerdos relativos a las sedes o a las misiones que
guarden relación con el personal de las Naciones Unidas y su personal asociado las
condiciones aplicables que figuran en la Convención sobre Prerrogativas e
Inmunidades de las Naciones Unidas, la Convención sobre Prerrogativas e
Inmunidades de los Organismos Especializados y la Convención sobre la Seguridad
del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado;
15. Recomienda al Secretario General que siga tratando de incluir, y a los
países anfitriones que incluyan, las disposiciones fundamentales de la Convención
sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado,
entre ellas las referentes a la prevención de ataques contra miembros de una
operación, la tipificación de esos ataques como delitos sancionables por ley y el
procesamiento o la extradición de los culpables, en los acuerdos futuros y, si es
necesario, en los acuerdos existentes sobre el estatuto de las fuerzas o el estatuto de
las misiones que concierten las Naciones Unidas con esos países, teniendo en cuenta
la importancia de que dichos acuerdos se concierten en un plazo oportuno;
16. Toma nota con reconocimiento de la labor que está llevando a cabo el
Comité Especial establecido de conformidad con la resolución 56/89, de 12 de
diciembre de 2001, que se volverá a reunir en cumplimiento de la resolución 58/82,
de 9 de diciembre de 2003, con el cometido de ampliar el alcance de la protección
jurídica en virtud de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones
Unidas y el Personal Asociado, valiéndose incluso de un instrumento jurídico con
tal fin;
17. Acoge con beneplácito las iniciativas en curso emprendidas por el
Secretario General a raíz de la publicación del informe del Grupo independiente
sobre la protección y seguridad del personal de las Naciones Unidas en el Iraq,
dirigido por el Sr. Martti Ahtisaari, y pide al Secretario General que asigne la
máxima prioridad a la continuación de esa labor y le presente los informes
correspondientes;
18. Pide al Secretario General que tome las medidas necesarias para que el
personal de la Naciones Unidas y otro personal que lleve a cabo actividades en
cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas reciba
información adecuada sobre las condiciones en que habrá de actuar, incluso las
costumbres y tradiciones pertinentes del país anfitrión, y las normas que habrá de
cumplir, incluidas las normas pertinentes del derecho nacional e internacional, y se
le imparta una formación adecuada en seguridad, derechos humanos y derecho
internacional humanitario, a fin de mejorar su seguridad y eficacia en el
cumplimiento de sus funciones, y reafirma la necesidad de que todas las demás
organizaciones humanitarias presten apoyo análogo a su personal;
19. Pide también al Secretario General que adopte las medidas necesarias para
asegurar que el personal de las Naciones Unidas y otro personal que lleve a cabo
actividades en cumplimiento del mandato de una operación de asistencia
humanitaria de las Naciones Unidas reciba la información pertinente y realice sus
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