A/RES/52/141
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Recordando las resoluciones anteriores de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos
Humanos sobre el tema, y tomando nota de que la más reciente es la resolución 1997/60 de la Comisión
de Derechos Humanos, de 16 de abril de 19974,
Tomando nota de las observaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos al terminar su
examen del cuarto informe periódico presentado por el Iraq5 de conformidad con el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos2,
Recordando la resolución 688 (1991) del Consejo de Seguridad, de 5 de abril de 1991, en la que el
Consejo exigió que se pusiera fin a la represión contra la población civil iraquí e insistió en que el Iraq
cooperara con las organizaciones humanitarias internacionales y garantizara el respeto de los derechos
humanos de todos los ciudadanos iraquíes; la resolución 686 (1991) del Consejo de Seguridad, de 2 de
marzo de 1991, en la que el Consejo pidió al Iraq que pusiera en libertad a todos los kuwaitíes y
nacionales de otros países que pudieran todavía permanecer detenidos; las resoluciones del Consejo de
Seguridad 687 (1991), de 3 de abril de 1991, y 986 (1995), de 14 de abril de 1995, en la que el Consejo
autorizó a los Estados a que permitieran la importación de petróleo iraquí con objeto de que el Iraq
pudiera adquirir suministros humanitarios, así como las resoluciones del Consejo de Seguridad 1111
(1997), de 4 de junio de 1997, y 1129 (1997), de 12 de septiembre de 1997,
1. Acoge con satisfacción el informe provisional sobre la situación de los derechos humanos en el
Iraq, presentado por el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los
derechos humanos en el Iraq6 y las observaciones, conclusiones y recomendaciones incluidas en él, y
observa que no ha mejorado la situación de los derechos humanos en el país;
2.
Condena enérgicamente:
a) Las violaciones masivas y extremadamente graves de los derechos humanos y del derecho
internacional humanitario cometidas por el Gobierno del Iraq, que tienen por resultado una represión y
una opresión omnipresentes sustentadas en una amplia discriminación y un terror generalizado;
b) La supresión de la libertad de pensamiento, de expresión, de religión, de información, de
asociación, de reunión y de circulación bajo amenaza de detención, encarcelamiento y otras sanciones,
incluida la pena de muerte;
c) Las ejecuciones sumarias y arbitrarias, incluidos los asesinatos políticos, las desapariciones
forzadas o involuntarias, las detenciones y los encarcelamientos arbitrarios practicados habitualmente y
la inobservancia sistemática y habitual de las garantías procesales y del principio del imperio de la ley;
4
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1997, Suplemento No. 3 (E/1997/23),
cap. II, secc. A.
5
CCPR/C/103/Add.2.
6
A/52/476.
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