A/RES/52/92
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2. Decide que el período extraordinario de sesiones se celebre, según la recomendación del Consejo
Económico y Social contenida en su decisión 1997/238, de 21 de julio de 1997, del 8 al 10 de junio
de 1998, e insta a los Estados Miembros a que participen a un alto nivel político;
3. Destaca que el período extraordinario de sesiones debería dedicarse a la evaluación de la
situación existente en el marco de un planteamiento integral y equilibrado que incluya todos los aspectos
del problema, con miras a reforzar la cooperación internacional para enfrentar el problema de las drogas
ilícitas, y dentro del marco de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 198810 y de otras convenciones e instrumentos internacionales
en la materia;
4. Reitera que, en su período extraordinario de sesiones, examinará esas cuestiones sobre la base
del principio de responsabilidad compartida y respetando plenamente los principios consagrados en la
Carta de las Naciones Unidas y en el derecho internacional, en particular el respeto de la soberanía y la
integridad territorial de los Estados;
5. Invita a la Comisión de Estupefacientes a que siga adoptando todas las medidas necesarias para
preparar debidamente el período extraordinario de sesiones;
6. Toma nota de la decisión 1997/234 del Consejo Económico y Social, de 21 de julio de 1997,
según la cual la Comisión de Estupefacientes en su 41º período de sesiones dedicará al menos cinco días
a la preparación del período extraordinario de sesiones;
7. Toma nota con reconocimiento de las iniciativas tomadas por los Estados Miembros con miras
a hacer aportaciones a la Comisión de Estupefacientes en su calidad de órgano preparatorio del período
extraordinario de sesiones, incluida la celebración de reuniones de grupos de expertos gubernamentales
de alto nivel;
8. Reconoce la importante función que cabe a las organizaciones no gubernamentales en la
aplicación del Programa Mundial de Acción que figura en el anexo de la resolución S-17/2 de la
Asamblea, de 23 de febrero de 1990, y reconoce la necesidad de que participen activamente en los
preparativos del período extraordinario de sesiones, así como la necesidad de que se adopten las medidas
apropiadas para que aporten su contribución y participación activas en el período extraordinario de
sesiones y, en este contexto, invita al Presidente de la Asamblea General, en consulta con los Estados
Miembros, a que proponga a los Estados Miembros modalidades apropiadas para la participación efectiva
de organizaciones no gubernamentales en el período extraordinario de sesiones;
9. Decide invitar a los Estados miembros de los organismos especializados de las Naciones Unidas
que no son miembros de las Naciones Unidas a que participen en la labor del período extraordinario de
sesiones en calidad de observadores;
10. Reafirma los objetivos del período extraordinario de sesiones que figuran en los párrafos 11 y 12
de la sección IV de su resolución 51/64, que sirven de base para el proyecto de programa del período
extraordinario de sesiones;
11. Acoge con satisfacción la decisión 1997/239 del Consejo Económico y Social, de 21 de julio
de 1997, sobre los preparativos para el período extraordinario de sesiones;
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