A/RES/57/7 fortalecer los mecanismos de prevención, gestión y resolución de conflictos, que se ponen de manifiesto en la Nueva Alianza, base esencial del desarrollo sostenible de África, y, en ese contexto, acoge con beneplácito la labor que están llevando a cabo los países de África para seguir desarrollando el mecanismo de examen entre los propios países africanos, que es un elemento importante e innovador de la Nueva Alianza; 11. Reconoce la importancia de establecer centros nacionales de coordinación de la Nueva Alianza en las estructuras gubernamentales de los países de África para que se encarguen de supervisar la aplicación de la Nueva Alianza en el plano nacional, sirvan de depositarios de información y fomenten una respuesta coordinada de los países a la Nueva Alianza; 12. Destaca la necesidad de crear capacidad humana e institucional en los planos nacional, subregional y regional y fortalecer la capacidad existente, para aplicar eficazmente la Nueva Alianza en todos sus aspectos, y de asignar recursos con tal fin; 13. Alienta a que las prioridades y objetivos de la Nueva Alianza se sigan integrando en los programas de las comunidades económicas regionales de África y otras estructuras y organizaciones subregionales y regionales, así como en los programas en favor de los países menos adelantados de África; 14. Alienta también la labor encaminada a dar a conocer mejor la Nueva Alianza y a conseguir la participación de todos los interesados de África, es decir, los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, así como las organizaciones de base comunitaria, en la aplicación de la Nueva Alianza; 15. Acoge favorablemente el compromiso de los países de África de promover y aumentar el papel de las mujeres africanas en todos los aspectos de la aplicación de la Nueva Alianza y en el cumplimiento de los objetivos de ésta; IV Medidas de la comunidad internacional 16. Insta a los países desarrollados que todavía no lo hayan hecho a que tomen medidas concretas para alcanzar la meta de destinar el 0,7 % del producto nacional bruto, en forma de asistencia oficial para el desarrollo, a los países en desarrollo, como se ha acordado en el plano internacional, cumplan efectivamente el compromiso relativo a la asistencia oficial para el desarrollo destinada a los países menos adelantados que figura en el párrafo 83 del Programa de Acción en favor de los Países Menos Adelantados para el Decenio 2001-2010, aprobado en Bruselas el 20 de mayo de 2001 por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados 4, y asignen una proporción significativa de esa asistencia a los países de África; alienta a los países en desarrollo a que sigan avanzando en la labor de asegurar que la asistencia oficial para el desarrollo se utilice eficazmente para contribuir a cumplir las metas y los objetivos de desarrollo, y destaca la importancia de que se realice un examen de los modos y plazos en que se pueden lograr las metas y los objetivos; 17. Destaca la necesidad de hallar una solución duradera al problema de la deuda externa de los países pobres muy endeudados de África, incluso mediante la cancelación de la deuda y otros arreglos, y, a ese respecto, destaca también la necesidad de estudiar mecanismos innovadores para hacer frente de manera global 4

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