A/HRC/RES/57/36 Expresando gran preocupación por la prolongada crisis humanitaria, que ha obligado a más de 7,7 millones de personas a abandonar la República Bolivariana de Venezuela, y por los más de 7,6 millones de personas que, dentro del país, siguen necesitando asistencia humanitaria debido a la actual crisis política y económica, Reconociendo que es necesario evitar los obstáculos incompatibles con el derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, que agravan los problemas existentes y ponen en peligro el disfrute de los derechos humanos y el acceso a la asistencia humanitaria, Acogiendo con beneplácito los grandes esfuerzos que los países vecinos y otros países, en especial de la región, siguen haciendo para acoger a los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo venezolanos, entre otras cosas mediante la elaboración y ejecución de programas para la inclusión de los venezolanos en las comunidades de acogida a fin de promover y proteger sus derechos humanos, y la asistencia humanitaria que prestan las Naciones Unidas, otras organizaciones humanitarias y países asociados por conducto de diferentes marcos de coordinación como el Proceso de Quito, la Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela y las Conferencias Internacionales de Solidaridad con los Refugiados y Migrantes Venezolanos y sus Países y Comunidades de Acogida, entre otros, afirmando la necesidad de reforzar la cooperación internacional con los países de acogida y tránsito de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo venezolanos, y alentando a los países de acogida a que sigan combatiendo el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia de que estos son víctimas, Alarmado por las continuas informaciones que dan cuenta de un agravamiento de las violaciones y transgresiones de los derechos humanos y de un aumento de las restricciones del espacio cívico y democrático, en particular en el contexto de las elecciones presidenciales, lo que incluye privaciones arbitrarias de la vida, detenciones arbitrarias, que en algunos casos pueden constituir desapariciones forzadas, un uso desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes del orden y los individuos armados llamados “colectivos”, actos de intimidación, ataques, acoso, represalias, entre otras cosas mediante la cancelación de pasaportes, y difamación pública, contra líderes de la oposición, manifestantes pacíficos, periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, abogados, defensores de los derechos humanos, personas que han participado en el proceso electoral, también como observadores electorales, Pueblos Indígenas y otras partes interesadas de la sociedad civil, Profundamente preocupado por todas las violaciones y transgresiones de los derechos humanos cometidas contra personas por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales en Internet, y alarmado por las informaciones sobre cierres de medios de comunicación, vigilancia, bloqueo y clausura de sitios web y plataformas digitales, Expresando profunda preocupación por las recientes informaciones sobre la reclusión de niños y adolescentes acusados de delitos graves como si fueran adultos y sin que estuvieran acompañados de sus padres o tutores durante el proceso judicial, y recordando los elementos establecidos por el Comité de los Derechos del Niño en su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, Lamentando profundamente la decisión de la República Bolivariana de Venezuela de suspender las actividades y la presencia en el país de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que es incompatible con la carta de entendimiento confidencial entre la Oficina del Alto Comisionado y la República Bolivariana de Venezuela, como destacó el Alto Comisionado en la información actualizada que presentó al Consejo de Derechos Humanos el 7 de julio de 2024, Observando con aprecio el establecimiento de una oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en la República Bolivariana de Venezuela y la reanudación de la investigación iniciada por la Fiscalía en virtud del artículo 18, párrafo 2, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Afirmando su profunda convicción de que solo puede haber una solución pacífica y democrática a la crisis actual de la República Bolivariana de Venezuela y de que esa solución incumbe al pueblo venezolano, sin ningún tipo de injerencia extranjera en el plano militar, de seguridad o de inteligencia, y expresando apoyo a las gestiones diplomáticas pertinentes al respecto, 2 GE.24-18720

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