Llamamiento mundial para la adopción de medidas concretas para la
eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia y para la aplicación y el seguimiento
generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban
A/RES/80/193
que proclamó el 25 de julio Día Internacional de las Mujeres y las Niñas
Afrodescendientes y reconoció su considerable contribución al desarrollo de las
sociedades y la importancia de lograr su participación plena, igualitaria y significativa
en todos los aspectos de la vida,
Recordando también, en ese contexto, la construcción del Arca del retorno,
monumento permanente a las víctimas de la esclavitud y la trata de esclavos, incluida
la trata transatlántica de esclavos, sobre la base del tema “Reconocer la tragedia y
considerar el legado para que no olvidemos”,
Reconociendo y afirmando que la lucha mundial contra el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, así como
contra todas sus abominables formas y manifestaciones contemporáneas, es una
cuestión prioritaria para la comunidad internacional,
I
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación Racial
1.
Reafirma la importancia primordial que revisten la adhesión universal a la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial 13 , aprobada por la Asamblea General en su
resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965, y su aplicación plena y efectiva
a fin de hacer frente a los flagelos del racismo y la discriminación racial;
2.
Recalca que en 2025 se cumple el 60º aniversario de la aprobación de la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial;
3.
Exhorta a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que se adhieran a
la Convención o la ratifiquen y exhorta a los Estados Partes a que consideren la
posibilidad de formular la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención;
4.
Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, de
conformidad con el párrafo 75 de la Declaración y el Programa de Acción de Durban,
consideren la posibilidad de retirar sus reservas al artículo 4 de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;
5.
Expresa preocupación por la escasa información presentada por los
Estados Partes sobre las medidas que han adoptado para hacer efectivas las
disposiciones de la Convención, en consonancia con las obligaciones que les impone
el artículo 9 de esta;
6.
Observa la labor realizada por el Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial a fin de recomendar medidas jurídicas y de políticas, a través
de sus recomendaciones generales, para hacer frente al racismo y la discriminación
racial, en particular sobre el seguimiento de la Conferencia Mundial contra el
Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia 14 y, recientemente, sobre la igualdad y el derecho a no ser objeto de
discriminación racial en el disfrute del derecho al más alto nivel posible de salud
física y mental;
_______________
13
14
6/15
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464.
Recomendación general núm. 28 (2002), relativa al seguimiento de la Conferencia Mundial contra
el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (véase
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones,
suplemento núm. 18 (A/57/18), cap. XI, secc. E).
25-20895
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