Llamamiento mundial para la adopción de medidas concretas para la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para la aplicación y el seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban A/RES/80/193 que proclamó el 25 de julio Día Internacional de las Mujeres y las Niñas Afrodescendientes y reconoció su considerable contribución al desarrollo de las sociedades y la importancia de lograr su participación plena, igualitaria y significativa en todos los aspectos de la vida, Recordando también, en ese contexto, la construcción del Arca del retorno, monumento permanente a las víctimas de la esclavitud y la trata de esclavos, incluida la trata transatlántica de esclavos, sobre la base del tema “Reconocer la tragedia y considerar el legado para que no olvidemos”, Reconociendo y afirmando que la lucha mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, así como contra todas sus abominables formas y manifestaciones contemporáneas, es una cuestión prioritaria para la comunidad internacional, I Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 1. Reafirma la importancia primordial que revisten la adhesión universal a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 13 , aprobada por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965, y su aplicación plena y efectiva a fin de hacer frente a los flagelos del racismo y la discriminación racial; 2. Recalca que en 2025 se cumple el 60º aniversario de la aprobación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; 3. Exhorta a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que se adhieran a la Convención o la ratifiquen y exhorta a los Estados Partes a que consideren la posibilidad de formular la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención; 4. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, de conformidad con el párrafo 75 de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, consideren la posibilidad de retirar sus reservas al artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; 5. Expresa preocupación por la escasa información presentada por los Estados Partes sobre las medidas que han adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención, en consonancia con las obligaciones que les impone el artículo 9 de esta; 6. Observa la labor realizada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial a fin de recomendar medidas jurídicas y de políticas, a través de sus recomendaciones generales, para hacer frente al racismo y la discriminación racial, en particular sobre el seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia 14 y, recientemente, sobre la igualdad y el derecho a no ser objeto de discriminación racial en el disfrute del derecho al más alto nivel posible de salud física y mental; _______________ 13 14 6/15 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464. Recomendación general núm. 28 (2002), relativa al seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 18 (A/57/18), cap. XI, secc. E). 25-20895

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