Llamamiento mundial para la adopción de medidas concretas para la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para la aplicación y el seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban A/RES/80/193 23. Insta a los Estados Miembros y a la comunidad internacional a que honren la memoria de las víctimas de las tragedias pasadas de la esclavitud, la trata de esclavos, incluida la trata transatlántica de esclavos, el colonialismo, el apartheid y el genocidio desde una perspectiva estructural y general para restablecer la dignidad de las víctimas, y exhorta a esos Estados a que adopten medidas adecuadas y eficaces para hacer cesar e invertir las consecuencias duraderas de esas prácticas, en part icular las estructuras y desigualdades persistentes del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; III Decenio Internacional de los Afrodescendientes 24. Recuerda que la proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, que figura en su resolución 68/237, de 23 de diciembre de 2013, fue un hito en la lucha común contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; 25. Acoge con beneplácito la proclamación del Segundo Decenio Internacional de los Afrodescendientes, que figura en su resolución 79/193, de 17 de diciembre de 2024, centrado en consolidar los avances logrados, ampliar el alcance y la magnitud de las oportunidades contemporáneas de desarrollo, inclusión y paz, y anticiparse a los riesgos y las amenazas emergentes; 26. Acoge con beneplácito también la labor que viene realizando el Foro Permanente sobre los Afrodescendientes, establecido mediante su resolución 75/314, de 2 de agosto de 2021, en la que se determina su mandato y composición, como mecanismo consultivo para los afrodescendientes y otros interesados pertinentes, como plataforma destinada a mejorar la seguridad y la calidad de vida y los medios de subsistencia de los afrodescendientes y como órgano asesor del Consejo de Derechos Humanos; 27. Acoge con beneplácito además el cuarto período de sesiones del Foro Permanente sobre los Afrodescendientes y la amplia participación de la sociedad civil y los afrodescendientes de todo el mundo; 28. Acoge con beneplácito la solicitud formulada por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 60/16, de 7 de octubre de 2025, para que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos invite a presentar contribuciones por escrito para la propuesta de recomendaciones sobre las modalidades del Foro Permanente, prepare un informe al respecto y realice además una evaluación, y solicita que se presenten a la Asamblea General en su octogésimo primer período de sesiones, de conformidad con la resolución 75/314 de la Asamblea, en la que esta decidió que evaluaría las modalidades del Foro Permanente, después de que este hubiera celebrado cuatro períodos de sesiones anuales, sobre la base de una evaluación realizada por el Consejo de Derechos Humanos a la luz de la experiencia adquirida; 29. Observa la labor que viene realizando el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la Aplicación Efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban en relación con la elaboración del proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre el respeto, la protección y la efectividad de los derechos humanos de los afrodescendientes, solicita al Grupo de Trabajo Intergubernamental que continúe dedicando por lo menos la mitad de su período de sesiones anual a este proceso y que le presente un informe sobre el estado de elaboración del proyecto de declaración para examinarlo en su octogésimo primer período de sesiones, e invita al Foro Permanente sobre los Afrodescendientes y al Grupo de Trabajo de Expertos 25-20895 9/15

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