A/RES/59/161
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y en consonancia con la estrategia
nacional de fiscalización de drogas 3,
Recordando también que, en la sección II de su resolución 58/141, de 22 de
diciembre de 2003, reafirmó la Declaración Ministerial Conjunta y las medidas
adicionales para la aplicación de los planes de acción emanados de su vigésimo período
extraordinario de sesiones, que se aprobaron durante la serie de sesiones a nivel
ministerial del 46° período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes 4, y
recomendó que se prestara asistencia adecuada al Afganistán en apoyo del compromiso
de la Administración de Transición del Afganistán de eliminar el opio ilícito,
Subrayando la importancia y urgencia de aplicar los cinco planes de acción
aprobados por la Conferencia Internacional de Lucha contra los Estupefacientes en el
Afganistán, celebrada en Kabul los días 8 y 9 de febrero de 2004, que habían de
formar parte de las deliberaciones de la conferencia internacional titulada
“El Afganistán y la comunidad internacional: una asociación para el futuro”, celebrada
en Berlín los días 31 de marzo y 1° de abril de 2004, y de la conclusión a que se llegó
en la conferencia de Kabul de que la cuestión de las drogas ilícitas revestía suma
prioridad para todos los interesados en asegurar el futuro del Afganistán,
Recordando que, en la Declaración Ministerial Conjunta y las medidas
adicionales para la aplicación de los planes de acción emanados de su vigésimo
período extraordinario de sesiones, los ministros y otros representantes
gubernamentales participantes en la serie de sesiones ministeriales del 46º período
de sesiones de la Comisión de Estupefacientes recomendaron que se prestara
asistencia adecuada al Afganistán en el marco de la estrategia internacional amplia
ejecutada, entre otras cosas, bajo los auspicios de las Naciones Unidas y por
conducto de otros foros multilaterales, en apoyo del compromiso del Gobierno de
Transición del Afganistán de eliminar el cultivo ilícito de adormidera y en respuesta
a la excepcional situación de ese país, reafirmaron que ello debería contribuir a
suministrar medios de subsistencia alternativos y a apoyar la lucha contra el tráfico
ilícito de drogas y precursores en el Afganistán, en los Estados vecinos y en los
países situados a lo largo de las rutas de tráfico de drogas, incluido el
fortalecimiento de los “cinturones de seguridad” en la región, y que debían
realizarse amplios esfuerzos para reducir la demanda de drogas a nivel mundial a fin
de contribuir a la sostenibilidad de la eliminación de los cultivos ilícitos en el
Afganistán y, en ese contexto, afirmaron que su respuesta a esa situación
excepcional no redundaría en detrimento de su compromiso ni de los recursos que se
destinaran a la lucha contra las drogas en otras partes del mundo 5,
Recordando también que, en su informe correspondiente a 2003, la Junta
Internacional de Fiscalización de Estupefacientes señaló que el comercio de opiáceos
del Afganistán generaba fondos que corrompían las instituciones, financiaban el
terrorismo y la insurgencia y conducían a la desestabilización de la región 6,
Recordando además el llamamiento hecho a la comunidad internacional por la
Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes el 12 de febrero de 2004 para
_______________
3
Véase S/PRST/2003/7; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1º de agosto de 2000-31 de
Julio de 2003.
4
A/58/124, secc. II.A.
5
Ibíd., párr. 22.
6
Véase Informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes correspondiente a 2003
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.04.XI.1), párr. 203.
2
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