A/RES/67/143
Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
18. Exhorta también a los Estados Miembros a que refuercen e incorporen
las perspectivas de género y de discapacidad en todas las políticas en materia de
envejecimiento y a que combatan y erradiquen la discriminación por razón de edad,
género o discapacidad, y recomienda que los Estados Miembros colaboren con todos
los sectores de la sociedad, en particular con las organizaciones pertinentes
interesadas en la materia, incluidas las organizaciones de personas de edad, de
mujeres y de personas con discapacidad, para modificar los estereotipos negativos
sobre las personas de edad, en particular las mujeres y las personas con
discapacidad, y fomenten una visión positiva de las personas de edad;
19. Exhorta además a los Estados Miembros a que se ocupen del bienestar y
la atención sanitaria adecuada de las personas de edad, así como de todos los casos
de abandono, maltrato y violencia que sufren esas personas, mediante la
formulación y ejecución de estrategias preventivas más eficaces y leyes y políticas
más firmes para afrontar esos problemas y sus causas subyacentes;
20. Exhorta a los Estados Miembros a que adopten medidas concretas para
aumentar la protección y la asistencia a las personas de edad en situaciones de
emergencia, de conformidad con el Plan de Acción de Madrid;
21. Destaca que, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de
desarrollo, es indispensable una mayor cooperación internacional para ayudar a los
países en desarrollo a aplicar el Plan de Acción de Madrid, reconociendo la
importancia de la asistencia y la prestación de ayuda financiera;
22. Alienta a los Estados Miembros a que aseguren que el principio de no
discriminación en función de la edad sea incorporado y defendido en los programas
y políticas sanitarios y que la aplicación de esos programas y políticas sea
periódicamente vigilada;
23. Alienta también a los Estados Miembros a que aprueben y hagan cumplir
directrices que establezcan normas para la prestación de apoyo y asistencia a largo
plazo a las personas de edad;
24. Recomienda que los gobiernos impliquen a las personas de edad y sus
organizaciones en la formulación, aplicación y supervisión de las políticas y los
programas que los afectan;
25. Alienta a la comunidad internacional, en particular los donantes
internacionales y bilaterales, a que intensifique su cooperación en apoyo a las
iniciativas nacionales encaminadas a erradicar la pobreza, en consonancia con los
objetivos convenidos internacionalmente, a fin de que el apoyo social y económico a
las personas de edad llegue a ser sostenible y adecuado, teniendo presente que cada
país es el principal responsable de su propio desarrollo económico y social;
26. Alienta a la comunidad internacional a que apoye los esfuerzos de los
países para forjar alianzas más firmes con la sociedad civil, incluidas las
organizaciones de personas de edad, las instituciones académicas, las fundaciones
de investigación, las organizaciones de base comunitaria, en particular los
cuidadores, y el sector privado, a fin de ayudar a crear capacidad en cuestiones
relativas al envejecimiento;
27. Alienta a la comunidad internacional y a los organismos competentes del
sistema de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus mandatos respectivos,
apoyen los esfuerzos nacionales para aportar financiación a las iniciativas de
investigación y de reunión de datos sobre el envejecimiento, según corresponda, a
fin de comprender mejor los desafíos y las oportunidades que entraña el
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