Año Internacional de la Agricultora (2026)
A/RES/78/279
considerablemente en los países y las regiones y entre ellos, y reafirmando que hacer
frente a esas preocupaciones tiene el potencial de impulsar la seguridad alimentaria y
la nutrición a nivel local, nacional y mundial y de estimular el crecimiento económ ico,
Destacando la importancia de promover el empoderamiento económico de las
mujeres rurales haciendo realidad su derecho al trabajo y sus derechos en el trabajo,
desarrollando sus capacidades y habilidades para gestionar empresas y cooperativas,
facilitando la formalización y garantizando su inclusión financiera y digital y la
igualdad de acceso a los recursos naturales y los recursos económicos y productivos,
en particular el acceso a la tierra, su uso, su propiedad y su control, incluidos los
diversos tipos de tenencia de la tierra, los bienes y las nuevas tecnologías apropiadas,
así como los derechos de sucesión, preparar programas de asistencia y servicios de
asesoramiento de carácter específico para promover las aptitudes de las mujeres
rurales en materia económica, concretamente en cuestiones bancarias, procedimientos
comerciales y financieros modernos, incluidos conocimientos financieros básicos y
sobre protección del consumidor, y proporcionar microcréditos y otros servicios
financieros y empresariales asequibles a un mayor número de mujeres de las zonas
rurales, en particular a las que son cabeza de familia, para lograr su empoderamiento
económico,
Reconociendo la necesidad de empoderar a todas las mujeres y las niñas
mediante una educación y una capacitación de calidad inclusivas y equitativas para
impulsar actividades en las explotaciones agrícolas que mejoren la producción
sostenible y creen resiliencia,
Reconociendo también que es esencial apoyar a las agricultoras para acelerar la
transición a sistemas agroalimentarios más sostenibles mediante aumentos de la
productividad que optimicen la sostenibilidad agrícola en las dimensiones social,
económica y ambiental,
Reconociendo además que la celebración entre la comunidad internacional del
Año Internacional de la Agricultora en 2026 contribuiría notablemente a aumentar la
conciencia sobre estas cuestiones,
1.
Decide declarar 2026 Año Internacional de la Agricultora;
2.
Invita a todos los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y regionales y otros
interesados pertinentes, como la sociedad civil, el sector privado, los pueblos
Indígenas, las comunidades locales y el mundo académico, a que celebren el Año
Internacional, según proceda, con actividades encaminadas a crear conciencia y
centrar la atención normativa en los obstáculos y los desafíos a los que se enfrentan
las agricultoras en los sistemas agroalimentarios y a las iniciativas, políticas y
acciones que se pueden aplicar y se aplican para afrontar esos problemas y lograr la
igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres en la agricultura;
3.
Invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura a que, en colaboración con los otros organismos de las Naciones Unidas
con sede en Roma y teniendo presentes las disposiciones que figuran en el anexo de
la resolución 1980/67 del Consejo Económico y Social, facilite la aplicación de la
presente resolución y celebre el Año Internacional;
4.
Invita también a la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura a que, teniendo presente lo dispuesto en los párrafos
23 a 27 del anexo de la resolución 1980/67 del Consejo Económico y Social, la
informe en su octogésimo segundo período de sesiones sobre la aplicación de la
presente resolución, proporcionando una evaluación de la celebración del Año
Internacional;
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