A/RES/62/140 párrafo 33 de las nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 22, incluido el fortalecimiento de los mecanismos nacionales para poner en práctica políticas y programas en favor de las niñas y, en algunos casos, para intensificar la coordinación entre las instituciones que se ocupan de la realización de los derechos humanos de las niñas, según se indica en las nuevas medidas e iniciativas; 21F Destaca la importancia de realizar una evaluación sustantiva de la 8. aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing desde la perspectiva del ciclo de vida, a fin de determinar cuáles son las lagunas y los obstáculos que se han encontrado en el proceso de aplicación y elaborar nuevas medidas para alcanzar las metas de la Plataforma de Acción; Exhorta a todos los Estados y a las organizaciones internacionales y no 9. gubernamentales a que, por separado y colectivamente, sigan aplicando la Plataforma de Acción de Beijing, en particular los objetivos estratégicos relativos a la niña, así como las nuevas medidas e iniciativas, y a que movilicen todos los recursos y el apoyo necesarios para alcanzar las metas y los objetivos estratégicos y aplicar las medidas enunciadas en la Declaración9 y la Plataforma de Acción de Beijing; 3H 10. Insta a los Estados a que mejoren la situación de las niñas que viven en la pobreza, privadas de nutrición y de servicios de agua y saneamiento, sin acceso a los servicios básicos de atención de la salud, la vivienda, la educación, la participación y la protección, teniendo en cuenta que, si bien una falta grave de bienes y servicios es un menoscabo para todo ser humano, resulta particularmente peligrosa y perjudicial en el caso de las niñas, ya que no les permite disfrutar sus derechos, desarrollar plenamente sus posibilidades y participar como miembros plenos de la sociedad; 11. Insta también a los Estados a que garanticen el respeto y la aplicación efectiva de los requisitos pertinentes establecidos por la Organización Internacional del Trabajo para el empleo de las niñas y los niños, y que las niñas empleadas tengan un acceso en condiciones de igualdad a un trabajo decente y a un sueldo y una remuneración equitativos, estén protegidas de la explotación económica, la discriminación, el acoso sexual, la violencia y el maltrato en el lugar de trabajo, conozcan sus derechos y tengan acceso a la educación formal y no formal, la capacitación práctica y la formación profesional, e insta además a los Estados a que elaboren medidas que tengan en cuenta las cuestiones de género, como planes de acción nacionales, si procede, para eliminar las peores formas de trabajo infantil, lo que incluye la explotación sexual comercial, las prácticas análogas a la esclavitud, el trabajo forzoso y la servidumbre, la trata de personas y las formas peligrosas de trabajo infantil; 12. Insta a todos los Estados a que promuevan la igualdad entre los géneros y la igualdad de acceso a los servicios sociales básicos, como la educación, la nutrición, la atención de la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, la vacunación y la protección contra las enfermedades que representan las principales causas de mortalidad, e incorporen una perspectiva de género en todas las políticas y los programas de desarrollo, incluidos los relacionados con los niños, así como los específicos para la niña; _______________ 22 Resolución S-23/3, anexo. 5

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