A/RES/73/143 Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento proporcionar protección social, acceso a alimentos y vivienda, servicios de salud, empleo, capacidad jurídica y acceso a la justicia y a ocuparse de cuestiones relativas a la integración social y la desigualdad de género mediante la incorporación de los derechos de las personas de edad en las estrategias de desarrollo sostenible, las políticas urbanas y las estrategias de reducción de la pobreza, teniendo presente la importancia decisiva de la solidaridad intergeneracional para el desarrollo social; 6. Toma nota con aprecio de la labor de la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad, y destaca la importancia de que la Experta Independiente y el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento establecido por la Asamblea General en el párrafo 28 de su resolución 65/182 actúen en estrecha coordinación, evitando las duplicaciones innecesarias de sus respectivos mandatos y los de otros procedimientos especiales y órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos, y órganos competentes de las Naciones Unidas o creados en virtud de tratados; 7. Toma nota del informe de la Experta Independiente publicado en el 39º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos 9, y alienta a los Estados Miembros a que tengan presentes las recomendaciones que figuran en él; 8. Invita a los Estados Miembros a que sigan intercambiando sus experiencias nacionales relativas a la elaboración y la aplicación de políticas y programas orientados a fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos de las personas de edad, en marcos como el del Grupo de Trabajo de Composición Abierta; 9. Alienta a los Gobiernos a que aborden de manera activa, mediante medidas nacionales, regionales e internacionales, las cuestiones que afectan a las personas de edad y garanticen que la integración social de las personas de edad y la promoción y protección de sus derechos formen parte esencial de las políticas de desarrollo a todos los niveles; 10. Alienta a los Estados Miembros a que adopten y apliquen políticas, legislación y regulaciones no discriminatorias, las revisen y modifiquen sistemáticamente, según proceda, si discriminan a las personas de edad, especialmente por razón de la edad, y a que adopten las medidas apropiadas para prevenir la discriminación de las personas de edad entre otras cosas en el empleo, la protección social y la prestación de servicios sociales, asistencia sanitaria y asistencia a largo plazo; 11. Exhorta a los Estados Miembros a que, de conformidad con sus prioridades nacionales, promuevan el acceso equitativo y asequible para todos, sin discriminación, a infraestructura física y social básic a sostenible, como terrenos habilitados asequibles, vivienda, servicios de energía renovable modernos, agua potable y saneamiento, alimentación sana, nutritiva y adecuada, eliminación de desechos, movilidad sostenible, servicios de salud y planificación fa miliar, educación, cultura y tecnologías de la información y las comunicaciones, y a que velen por que esos servicios tengan en cuenta los derechos y las necesidades de las personas de edad, reconociendo al mismo tiempo que la planificación y creación de o portunidades para lograr que las ciudades incluyan la participación económica y social de las personas de edad es un aspecto importante de la construcción de ciudades sostenibles; 12. Alienta a los Estados Miembros a que tengan en cuenta la naturaleza multidimensional de la vulnerabilidad de las personas de edad a la pobreza y la inseguridad económica, por ejemplo mediante la promoción de la buena salud, la __________________ 9 4/10 A/HRC/39/50. 18-22179

Seleccionar párrafo de destino3