A/RES/73/143 Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento 20. Invita a los Gobiernos a que formulen y apliquen sus políticas relativas al envejecimiento mediante consultas amplias y participativas con los interesados pertinentes y los asociados para el desarrollo social, a fin de elaborar políticas efectivas que sean de responsabilidad nacional y se apo yen en el consenso; 21. Recomienda que los Gobiernos sean inclusivos al implicar a las personas de edad y sus organizaciones en la formulación, aplicación y supervisión de las políticas y los programas que las afectan, en particular mediante mecanismos consultivos sencillos que prevean la investigación y formulación de esas políticas y esos programas por las personas de edad o conjuntamente con ellas, y que tengan debidamente en cuenta la participación de las personas que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación y son especialmente vulnerables a la alta incidencia de la pobreza y la exclusión social; 22. Recomienda también que los Estados Miembros mejoren su capacidad para ser más eficaces en la reunión de datos, estadísticas e información cualitativa desglosados por edad y desglosados también, cuando sea necesario, por otros factores pertinentes, como sexo y discapacidad, con el fin de evaluar mejor la situación de las personas de edad, reconoce que la revolución de los datos presenta nuevos desafíos y oportunidades para el uso de nuevos datos que ayuden a medir los progresos en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular sus aspectos de interés para las personas de edad, y asegurar que nadie se que de atrás, y a este respecto acoge con beneplácito la creación por la Comisión de Estadística del grupo de Titchfield sobre las estadísticas relacionadas con el envejecimiento y los datos desglosados por edad y la consideración de su labor; 23. Alienta a los Estados partes en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes, según proceda, a abordar la situación de las personas de edad de manera más explícita en sus informes, y alienta a los mecanismos de supervisión de los órganos creados en virtud de tratados y a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales a que presten la debida atención a la situación de las personas de edad en su diálogo con los Estados Miembros, en particular en sus observaciones finales e informes, respectivamente; 24. Reconoce la importancia de reforzar las alianzas y la solidaridad intergeneracionales, y a ese respecto exhorta a los Estados Miembros a que promuevan oportunidades para la interacción voluntaria, constructiva y frecuente entre la juventud y las generaciones mayores en la familia, el lugar de trabajo y la sociedad en general; 25. Alienta a los Estados Miembros a que adopten políticas sociales que promuevan el desarrollo de servicios comunitarios para las personas de edad, teniendo en cuenta los aspectos psicológicos y físicos del envejecimiento y las necesidades especiales de las mujeres de edad y las personas de edad con discapacidad; 26. Alienta también a los Estados Miembros a que aseguren que las personas de edad tengan acceso a información sobre sus derechos de modo que puedan participar de manera plena y justa en la sociedad y disfrutar plenamente de todos los derechos humanos; 27. Exhorta a los Estados Miembros a que desarrollen su capacidad nacional de supervisar y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas de edad, en consulta con todos los sectores de la sociedad, incluidas las organizaciones de personas de edad, mediante, entre otras, las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, según corresponda; 28. Exhorta también a los Estados Miembros a que refuercen e incorporen las perspectivas de género y de discapacidad en todas las acciones normativas sobre el envejecimiento y a que combatan y erradiquen la discriminación por razón de eda d, 6/10 18-22179

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