Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
A/RES/73/143
sexo o discapacidad, y recomienda que los Estados Miembros interactúen con todos
los sectores de la sociedad, en particular con las organizaciones pertinentes con un
interés en la materia, incluidas las organizaciones de personas de edad, de mujeres y
de personas con discapacidad, para modificar los estereotipos negativos sobre las
personas de edad, en particular las mujeres y las personas con discapacidad, y
fomenten una imagen positiva de las personas de edad;
29. Reconoce que la cobertura sanitaria universal implica que todas las
personas, incluidas las personas de edad, tengan acceso, sin discriminación, a los
conjuntos de servicios de salud básicos necesarios de promoción, prevención, cura y
rehabilitación definidos por cada país, así como a medica mentos esenciales, seguros,
asequibles, eficaces y de calidad, asegurando al mismo tiempo que la utilización de
esos servicios no suponga graves dificultades económicas para las personas de edad,
en particular las que se encuentran en situación de pobreza, vulnerabilidad y
marginación;
30. Insta a los Estados Miembros a que elaboren, apliquen y evalúen políticas
y programas que promuevan un envejecimiento saludable y activo y el más alto nivel
posible de salud y bienestar de las personas de edad, y a que establezcan la asistencia
sanitaria de las personas de edad como parte de la atención primaria de los sistemas
de salud existentes;
31. Reconoce la importancia de la capacitación, la educación y el desarrollo
de la capacidad del personal sanitario, incluidos los trabajadores asistenciales
remunerados y los cuidadores no remunerados, para la asistencia en el hogar;
32. Alienta a los Estados Miembros a que aseguren que el principio de no
discriminación por razón de la edad se incorpore y defienda en los p rogramas y
políticas sanitarios y de otra naturaleza y que se vigile periódicamente la aplicación
de esos programas y políticas;
33. Insta a los Estados Miembros a que fortalezcan los marcos de políticas
intersectoriales y los mecanismos institucionales, según proceda, con miras a la
gestión integrada de la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles,
incluidos la promoción de la salud, los servicios de asistencia sanitaria y los servicios
de bienestar social, a fin de subvenir a las necesidades de las personas de edad;
34. Alienta a los Estados Miembros a que proporcionen servicios y apoyo a
las personas de edad, incluidos los abuelos y las abuelas que son responsables de
niños y niñas abandonados o cuyos progenitores han fallecido, han emigrado o no
pueden atender a las personas a su cargo;
35. Exhorta a los Estados Miembros a que se ocupen de la cuestión del
bienestar de las personas de edad y los servicios de asistencia sanitaria adecuada para
ellas, así como de todos los casos de abandono, maltrato y violencia que sufran esas
personas, en particular las mujeres de edad, formulando y ejecutando estrategias
preventivas más eficaces y leyes más firmes y desarrollando marcos normativos
coherentes y amplios para afrontar esos problemas y sus causas subyacentes;
36. Exhorta también a los Estados Miembros a que adopten medidas concretas
para aumentar la protección y la asistencia de las personas de edad en situaciones de
emergencia, de conformidad con el Plan de Acción de Madrid y el Marco de Sendái
para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 10;
37. Destaca que, como complemento de los esfuerzos nacionales de desarrollo,
es indispensable una mayor cooperación internacional, en particular la cooperación
Norte-Sur, que se complemente con la cooperación Sur-Sur y la cooperación
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18-22179
Resolución 69/283, anexo II.
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