A/HRC/RES/44/18
Naciones Unidas consagrados en la Carta es realizar la cooperación internacional en la
promoción y el estímulo del respeto a los derechos humanos,
Reafirmando la resolución 33/134 de la Asamblea General, de 19 de diciembre
de 1978, titulada “Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Cooperación Técnica entre
los Países en Desarrollo”, en que la Asamblea hizo suyo el Plan de Acción de Buenos Aires
para Promover y Realizar la Cooperación Técnica entre los Países en Desarrollo,
Recordando la resolución 2000/22, de 18 de agosto de 2000, relativa a la promoción
del diálogo sobre cuestiones de derechos humanos, aprobada por la Subcomisión de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos en su 52º período de sesiones,
Tomando nota con aprecio del documento final y la declaración aprobados en la
18ª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento de Países No Alineados,
celebrada en Bakú los días 25 y 26 de octubre de 2019, en que los Jefes de Estado y de
Gobierno reiteraron su posición según la cual, entre otras cosas, la cooperación Sur-Sur es
una empresa colectiva entre pueblos y países del Sur, basada en los principios de la
solidaridad y en las premisas, condiciones y objetivos propios del contexto histórico y
político de los países en desarrollo y de sus necesidades y expectativas en cuanto al logro
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y la cooperación Sur-Sur es un complemento y
no un sustituto de la cooperación Norte-Sur, y reiteraron también que la cooperación
Norte-Sur, que incluye la transferencia de tecnologías en condiciones favorables,
preferenciales y concesionarias, es un elemento importante de la cooperación internacional
para el desarrollo sostenible de los países del Sur,
Recordando la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la
Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) del
31 de agosto al 8 de septiembre de 2001, y la Conferencia de Examen de Durban, celebrada
en Ginebra del 20 al 24 de abril de 2009, así como la declaración política de la reunión de
alto nivel de la Asamblea General para celebrar el décimo aniversario de la aprobación de
la Declaración y el Programa de Acción de Durban, y su contribución al fortalecimiento de
la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos,
Profundamente preocupado por los efectos sin precedentes de la pandemia de
enfermedad por coronavirus (COVID-19), incluida la grave perturbación de las sociedades
y las economías, así como de los viajes y el comercio a nivel mundial, y su impacto
devastador en la salud física y mental y los medios de vida de las personas,
Recordando las resoluciones de la Asamblea General 74/270, de 2 de abril de 2020,
sobre la solidaridad mundial para luchar contra la enfermedad por coronavirus de 2019
(COVID-19), y 74/274, de 20 de abril de 2020, sobre la cooperación internacional para
garantizar el acceso mundial a los medicamentos, las vacunas y el equipo médico con los
que hacer frente a la COVID-19,
Observando las repercusiones económicas y sociales sin precedentes de la pandemia
de COVID-19, y destacando la necesidad de un acceso seguro, eficaz, asequible y
equitativo a diagnósticos, terapias, medicamentos y vacunas relacionados la COVID-19, así
como de la disponibilidad y distribución de estos para todas las personas en todos los
Estados, como bienes de salud pública mundial,
Reconociendo con profunda preocupación las repercusiones de los elevados niveles
de deuda en la capacidad de los países para resistir los efectos de la crisis de la COVID-19
y, a este respecto, reafirmando la necesidad de fortalecer la cooperación y la asistencia
internacionales,
Reconociendo que el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de
los derechos humanos es esencial para conseguir plenamente los propósitos de las Naciones
Unidas, incluidas la promoción y protección efectivas de todos los derechos humanos,
Reconociendo también que la promoción y protección de los derechos humanos
deben basarse en los principios de cooperación y diálogo genuino en todos los foros
pertinentes, también en el contexto del examen periódico universal, y deben tener por
finalidad reforzar la capacidad de los Estados Miembros para cumplir sus obligaciones de
derechos humanos en beneficio de todos los seres humanos,
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GE.20-09930