A/RES/73/190
Acción preventiva y lucha contra las prácticas corruptas y la transferencia del producto
de la corrupción, y medidas para facilitar la recuperación de activos y la restitución
de esos activos a sus legítimos propietarios, en particular a países de origen, de
conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
de Activos, respaldada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito a través de la Iniciativa para la Recuperación de Activos Robados y por la
Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL);
18. Alienta a los Estados partes en la Convención a que utilicen y promuevan
conductos de comunicación oficiosos y la posibilidad del intercambio espontáneo de
información, según lo permita la legislación interna, en particular antes de formular
solicitudes oficiales de asistencia judicial recíproca, por medios como la designación
de funcionarios o instituciones, según proceda, con conocimientos técnicos
especializados en cooperación internacional en materia de recuperación de activos
para que presten asistencia a sus homólogos en cuanto al cumplimiento efectivo de
los requisitos de la asistencia judicial recíproca;
19. Insta a los Estados partes en la Convención a que eliminen los obstáculos
para la recuperación de activos, especialmente simplificando sus procedimientos
legales e impidiendo el uso abusivo de estos, y también alienta a los Estados partes a
que limiten, cuando proceda, las inmunidades judiciales internas, de conformidad con
sus ordenamientos jurídicos y principios constitucionales;
20. Alienta a los Estados partes en la Convención a que apliquen plenamente
las resoluciones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención, incluidas
las relativas a la recuperación de activos;
21. Insta a los Estados partes en la Convención a que cooperen y se presten
asistencia entre sí de la manera más amplia posible en la identificación y recuperación
de activos robados y del producto de la corrupción, a que consideren de manera
particular y oportuna la atención de solicitudes internacionales de asistencia judicial
recíproca, de conformidad con lo dispuesto en la Convención, y a que cooperen y se
presten asistencia entre sí de la manera más amplia posible en la extradición de
personas acusadas de delitos determinantes, de conformidad con sus obligaciones en
virtud de la Convención, incluido su artículo 44;
22. Insta también a los Estados partes en la Convención a que velen por que
los procedimientos de cooperación internacional prevean la incautación o la
inmovilización de los activos durante un tiempo suficiente para cons ervarlos en su
totalidad en espera de que se celebren procesos de decomiso en otro Estado, a que se
aseguren de que existan mecanismos adecuados para gestionar y conservar el valor y
el estado de los activos hasta la conclusión de los procesos de decomiso en otro
Estado, y a que permitan o amplíen la cooperación para la ejecución de órdenes de
incautación y embargo preventivo y sentencias de decomiso dictadas por tribunales
extranjeros, entre otras cosas mediante medidas que permitan el reconocimiento de
las órdenes de incautación y embargo preventivo sin que medie una condena y las
sentencias de decomiso, cuando sea posible;
23. Insta además a los Estados partes en la Convención a que adopten un
enfoque proactivo en la cooperación internacional para la rec uperación de activos,
haciendo uso pleno de los mecanismos previstos en el capítulo V de la Convención,
como la formulación de solicitudes de asistencia, la pronta divulgación espontánea a
otros Estados partes de información sobre el producto de delitos y la consideración
de la posibilidad de solicitar notificaciones, de conformidad con el artículo 52,
párrafo 2 b), de la Convención, y, cuando proceda, la aplicación de medidas para
permitir el reconocimiento de las sentencias judiciales de decomiso sin que medie una
condena penal;
24. Insta a los Estados partes en la Convención a que se aseguren de que los
organismos encargados de hacer cumplir la ley y otras autoridades competentes, entre
ellas, cuando proceda, las unidades de inteligencia financiera y las administraciones
tributarias, tengan acceso a información fidedigna, exacta y actualizada sobre los
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