A/RES/73/190
Acción preventiva y lucha contra las prácticas corruptas y la transferencia del producto
de la corrupción, y medidas para facilitar la recuperación de activos y la restitución
de esos activos a sus legítimos propietarios, en particular a países de origen, de
conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
el embargo preventivo, la localización o la recuperación del producto de la
corrupción, y a que respondan de manera efectiva a las solicitudes de intercambio de
información relacionadas con el producto del delito, los bienes, el equipo u otros
instrumentos mencionados en el artículo 31 de la Convención que se encuentren en
el territorio del Estado parte requerido, de conformidad con lo dispuesto en la
Convención, incluido el artículo 40;
32. Insta a los Estados a que, de conformidad con los principios fundamentales
de su ordenamiento jurídico, formulen y apliquen o mantengan en vigor políticas
coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la
sociedad y reflejen los principios del estado de derecho, la debida gestión de los
asuntos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir
cuentas, y, a este respecto, alienta a los profesionales del derecho y las organizaciones
no gubernamentales, según proceda, a que ayuden a las empresas, en particular las
pequeñas y medianas empresas, a elaborar códigos de conducta y programas de
cumplimiento para prevenir el soborno y la corrupción y promover la integridad;
33. Invita a los Estados partes en la Convención a que reconozcan la
importancia de la implicación de los jóvenes y niños como agentes esenciales para
reforzar el comportamiento ético, a partir de la determinación y la apropiación de
valores, principios y acciones que permitan construir una sociedad j usta y sin
corrupción, de conformidad con la Convención;
34. Insta a los Estados partes en la Convención a que apliquen con eficacia
todas las resoluciones y decisiones de la Conferencia de los Estados Partes en la
Convención, incluida la resolución 7/8, relativa a la corrupción en el deporte 6 , entre
otras cosas adoptando medidas legislativas y de aplicación de la ley contundentes,
apoyando la asistencia técnica y promoviendo iniciativas de desarrollo de la
capacidad, según corresponda, y fomentando la cooperación entre los organismos
encargados de hacer cumplir la ley y las organizaciones y partes interesadas
relacionadas con el deporte pertinentes, así como la resolución 7/5, relativa a la
promoción de medidas preventivas contra la corrupción 6;
35. Acoge con beneplácito los esfuerzos de los Estados Miembros que han
promulgado leyes y adoptado otras medidas positivas para luchar contra la corrupción
en todas sus formas y, a este respecto, alienta a los Estados Miembros que todavía no
lo hayan hecho a que promulguen tales leyes y apliquen medidas eficaces a nivel
nacional, de conformidad con la Convención;
36. Observa el establecimiento por los Estados de dependencias de
inteligencia financiera y alienta a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que
consideren la posibilidad de establecer tales dependencias de con formidad con el
artículo 58 de la Convención;
37. Reafirma la necesidad de que los Estados Miembros adopten medidas a fin
de prevenir la transferencia al extranjero y el blanqueo de activos derivados de la
corrupción, especialmente de impedir que las instituciones financieras de los países
de origen y destino se usen para transferir o recibir fondos de origen ilícito, así como
de ayudar a recuperar esos activos y restituirlos al Estado requirente, de conformidad
con la Convención;
38. Exhorta a los Estados Miembros a que sigan colaborando con todos los
interesados de los mercados financieros nacionales e internacionales para denegar la
protección de los activos adquiridos ilícitamente por personas involucradas en
prácticas corruptas, denegar la entrada y el cobijo a los funcionarios corruptos y a
quienes los corrompen, y mejorar la colaboración internacional en la investigación y
el procesamiento de los delitos de corrupción, así como en la recuperación del
producto de la corrupción;
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