Acción preventiva y lucha contra las prácticas corruptas y la transferencia del producto de la corrupción, y medidas para facilitar la recuperación de activos y la restitución de esos activos a sus legítimos propietarios, en particular a países de origen, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción A/RES/73/190 Observando con aprecio los esfuerzos que están realizando algunos foros y organizaciones regionales para fortalecer la cooperación en la lucha contra la corrupción, cuyos objetivos son, entre otros, asegurar la apertura y la transparencia, luchar contra el pago de sobornos tanto a nivel nacional como desde el exterior, hacer frente a la corrupción en los sectores de alto riesgo, reforzar la cooperación internacional y promover la integridad y la transparencia públicas en la lucha contra la corrupción, que alimenta el comercio ilícito y la inseguridad y constituye un obstáculo enorme para el crecimiento económico y la seguridad de la ciudadanía, Observando con aprecio también los esfuerzos realizados por los Estados que han establecido mecanismos nacionales de coordinación de, entre otras cosas, los distintos niveles de su Gobierno y otras instancias, como las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y el mundo académico, para prevenir y combatir la corrupción, Observando con aprecio además las iniciativas de algunos foros y organizaciones regionales para combatir la corrupción, entre ellas el Curso de Acción para Combatir la Corrupción y Asegurar la Transparencia y el Compromiso de Santiago para Luchar contra la Corrupción y Asegurar la Transparencia, ambos del Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico, y el Plan de Acción Anticorrupción del G20, los Principios Anticorrupción de Datos Abiertos del G20, la Estrategia de San Petersburgo para el Desarrollo, los Principios Rectores para la Prevención del Delito de Soborno por Personas Extranjeras, de carácter no vinculante, los Principios Rectores para la Lucha contra la Instigación y los Principios sobre la Recuperación de Activos, así como los perfiles de los países y las guías en la materia, Observando con aprecio la labor de otras iniciativas en el ámbito de la recuperación de activos, como el Foro Árabe sobre la Recuperación de Activos, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos de esas iniciativas para incrementar la cooperación entre los Estados requirentes y los Estados requeridos, Observando con aprecio también la iniciativa del proceso de Lausana, y acogiendo con beneplácito el cumplimiento del mandato que figura en las resoluciones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención 5/3, de 29 de noviembre de 2013 10 , 6/2 y 6/3, de 6 de noviembre de 2015 9, y 7/1, de 10 de noviembre de 2017 6, de formular directrices prácticas y una guía detallada para la recuperación eficiente de activos robados, en estrecha cooperac ión con el International Centre for Asset Recovery del Instituto de Gobernanza de Basilea y con el respaldo de la Iniciativa para la Recuperación de Activos Robados de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el Banco Mundial, que ap orta enfoques eficaces y coordinados de recuperación de activos para los profesionales de los Estados requirentes y requeridos, Acogiendo con beneplácito la resolución 6/2, relativa a la facilitación de la cooperación internacional en la recuperación de activos y la restitución del producto del delito, la resolución 6/3, relativa al fomento de la recuperación eficaz de activos, y la resolución 6/4, relativa a la mejora de la utilización de los procedimientos civiles y administrativos contra la corrupción, en particular mediante la cooperación internacional, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de 6 de noviembre de 2015 9, aprobadas por la Conferencia de los Estados Partes en la Convención en su sexto período de sesiones, celebrado en San Petersburgo (Federación de Rusia) del 2 al 6 de noviembre de 2015, y la resolución 7/1, relativa al fortalecimiento de la asistencia judicial recíproca para la cooperación internacional y la recuperación de activos, __________________ 10 18-22286 Véase CAC/COSP/2013/18, secc. I.A. 7/16

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