Acción preventiva y lucha contra las prácticas corruptas y la transferencia del producto
de la corrupción, y medidas para facilitar la recuperación de activos y la restitución
de esos activos a sus legítimos propietarios, en particular a países de origen, de
conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
A/RES/73/190
posible, el intercambio temprano y espontáneo de información de conformidad con la
Convención;
55. Alienta también a que se reúna la información sustantiva producto de
investigaciones rigurosas que publican periódicamente organizaciones y
representantes fidedignos de la sociedad civil;
56. Alienta a los Estados partes en la Convención a que den amplia difusión a
la información sobre sus marcos y procedimientos jurídicos relativos a la
recuperación de activos de conformidad con el capítulo V de la Convención, en guías
prácticas sobre la recuperación de activos, la asistencia judicial recíproca y los
beneficiarios finales o en otros formatos concebidos para facilitar su consulta por
otros Estados, y a que estudien la posibilidad de publicar esa información en otros
idiomas, cuando se estime conveniente;
57. Alienta también a los Estados partes en la Convención a que difundan
enfoques y experiencias prácticas en relación con la restitución de activos, de
conformidad con el artículo 57 de la Convención, para su ulterior divulgación por
conducto de la Secretaría;
58. Alienta a los Estados requirentes a que velen por que se hayan puesto en
marcha y justificado adecuadamente procesos nacionales de investigación a los
efectos de presentar solicitudes de asistencia judicial recíproca, y, en ese contexto,
alienta a los Estados requeridos a que suministren a los Estados requirentes
información sobre los marcos y procedimientos jurídicos, según proceda;
59. Alienta a los Estados partes en la Convención a que reúnan y presenten
información de conformidad con el artículo 52 de la Convención y a que adopten otras
medidas que ayuden a establecer vínculos entre los activos y los delitos tipificados
en la Convención;
60. Observa con aprecio la Iniciativa para la Recuperación de Activos
Robados puesta en marcha por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y
el Delito y el Banco Mundial y la cooperación establecida con asociados competentes,
como el International Centre for Asset Recovery e INTERPOL, y alienta la
coordinación entre las iniciativas existentes;
61. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
que, en colaboración con el Banco Mundial a través de la Iniciativa para la
Recuperación de Activos Robados y en coordinación con otros interesados
pertinentes, previa solicitud, siga prestando asistencia técnica con miras a la
aplicación del capítulo V de la Convención, incluso proporcionando directamente
servicios de expertos sobre políticas o creación de capacidad por conducto del
programa temático de la Oficina relativo a la lucha contra la corrupción, el fraude
económico y los delitos relacionados con la identidad y, cuando proceda, los
programas regionales, utilizando toda su gama de instrumentos de asistencia técnica;
62. Alienta a los Estados Miembros a que apliquen medidas eficaces para
detectar, prevenir y combatir la corrupción, así como la transferencia al extranjero y
el blanqueo de activos procedentes de la corrupción, e intensifiquen la cooperación
internacional y la asistencia a los Estados Miembros para la identificación, el embargo
preventivo o la incautación de esos activos, así como para su recuperación y
restitución, conforme a lo dispuesto en la Convención, en particular su capítulo V, y,
a ese respecto, a que sigan estudiando modalidades innovadoras para mejora r la
asistencia judicial recíproca a fin de agilizar los procedimientos de recuperación de
activos y darles más eficacia, aprovechando también la experiencia y los
conocimientos acumulados en la aplicación de la Iniciativa para la Recuperación de
Activos Robados;
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