A/RES/73/190 Acción preventiva y lucha contra las prácticas corruptas y la transferencia del producto de la corrupción, y medidas para facilitar la recuperación de activos y la restitución de esos activos a sus legítimos propietarios, en particular a países de origen, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de investigación nacional y de la cooperación internacional para superar esas dificultades, Reconociendo también la importancia crítica de la cooperación internacional efectiva en las iniciativas de lucha contra la corrupción, en particular con respecto a los delitos tipificados en la Convención que tienen un componente transnacional, y alentando a los Estados partes a que cooperen de manera continuada, con arreglo a los requisitos de la Convención, en todas las diligencias de investigación y enjuiciamiento de personas naturales y jurídicas, incluida la utilización de otros mecanismos jurídicos, cuando proceda, por delitos tipificados en la Convención y para recuperar los activos conexos, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la Convención, Exhortando a todos los Estados partes en la Convención y, en particular, a los Estados requeridos y requirentes a que cooperen a fin de recuperar el producto de la corrupción y a que den muestras de un firme compromiso de garantizar su restitución o disposición de conformidad con el artículo 57 de la Convención, Observando la responsabilidad de los Estados requirentes y requeridos de cooperar para garantizar la recuperación, la restitución o la disposición de algún otro modo de una proporción mayor del producto de la corrupción, de conformidad con lo dispuesto en la Convención, Preocupada por el hecho de que algunas personas acusadas de delitos de corrupción han conseguido hurtarse a la acción de la justicia y eludir así las consecuencias jurídicas de sus actos y han logrado ocultar sus activos, Teniendo en cuenta la necesidad de hacer que los funcionarios corruptos respondan de sus actos privándolos de las ganancias ilícitas y el producto de sus delitos, Reconociendo la importancia fundamental de garantizar la independencia y la eficacia de las autoridades encargadas de las investigaciones y los procesos relacionados con delitos de corrupción, así como de recuperar el producto de esos delitos por diferentes medios, tales como el establecimiento del marco jurídico pertinente y la asignación de los recursos necesarios, Reconociendo también los principios fundamentales del debido proceso legal en los procesos penales y en los procedimientos civiles o administrativos sobre derechos de propiedad, Reiterando su preocupación por la gravedad de los problemas y las amenazas que acarrea la corrupción para la estabilidad y la seguridad de las sociedades, por cuanto socava las instituciones y los valores de la democracia, los valores éticos y la justicia y pone en peligro el desarrollo sostenible y el estado de derecho, en particular cuando una respuesta insuficiente a nivel nacional e internacional da lugar a la impunidad, Preocupada por las consecuencias negativas que tiene la corrupción generalizada en el disfrute de los derechos humanos, reconociendo que la corrupción es uno de los obstáculos para la promoción y la protec ción efectivas de los derechos humanos y para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y reconociendo también que la corrupción puede afectar de forma desproporcionada a los miembros más desfavorecidos de la sociedad, Destacando que las medidas preventivas señaladas en el capítulo II de la Convención son uno de los medios más eficaces para contrarrestar la corrupción e impedir que repercuta de forma negativa en el disfrute de los derechos humanos, y subrayando que las medidas de prevención deberían reforzarse a todos los niveles, 6/16 18-22286

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