Acción preventiva y lucha contra las prácticas corruptas y la transferencia del producto
de la corrupción, y medidas para facilitar la recuperación de activos y la restitución
de esos activos a sus legítimos propietarios, en particular a países de origen, de
conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
A/RES/73/190
Convención, y los invita a que proporcionen recursos extrapresupuestarios suficientes
para contribuir a la financiación del segundo ciclo de examen;
10. Observa con aprecio la labor de los Grupos de Trabajo
Intergubernamentales de Composición Abierta sobre Recuperación de Activos, sobre
Prevención de la Corrupción y sobre el Examen de la Aplicación de la Convención de
las Naciones Unidas contra la Corrupción, y de la reunión intergubernamental de
expertos de participación abierta para mejorar la cooperación internacional en el
marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y alienta a los
Estados partes en la Convención a que apoyen la labor de todos esos órganos
subsidiarios de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención;
11. Exhorta a los Estados partes en la Convención a que sigan aplicando de
manera efectiva las medidas preventivas señaladas en el capítulo II de la Convención
y en las resoluciones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención y a
que refuercen su aplicación;
12. Exhorta también a los Estados partes en la Convención a que cumplan sus
obligaciones, de conformidad con las disposiciones de la Convención, de penalizar el
soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones
internacionales públicas y de intensificar sus esfuerzos para aplicar efectivamente la
legislación al respecto;
13. Alienta a todos los Estados partes en la Convención a que refuercen su
compromiso con una acción nacional y una cooperación internacional eficaces para
dar pleno cumplimiento al capítulo V de la Convención y contribuir de manera
efectiva a la recuperación del producto de la corrupción;
14. Insta a los Estados Miembros a que combatan y penalicen la corrupción
en todas sus formas, así como el blanqueo del producto de la corrupción, a que
prevengan la adquisición, la transferencia y el blanqueo del product o de la corrupción
y a que se esfuercen por lograr la pronta recuperación de esos activos de conformidad
con los principios de la Convención, en particular el capítulo V;
15. Exhorta a los Estados partes en la Convención a que publiquen en línea,
incluso considerando la posibilidad de utilizar formatos de datos abiertos, cuanta
información gubernamental sea posible, con sujeción a las limitaciones pertinentes
del derecho interno, en relación con la aplicación de la Convención, a fin de propiciar
una mayor transparencia, rendición de cuentas y eficiencia;
16. Acoge con beneplácito la decisión de la Conferencia de los Estados Partes
en la Convención de exhortar a los Estados partes a que presten una atención
particular y oportuna a la ejecución de las solicitudes internacionales de asistencia
judicial recíproca que requieran la adopción de medidas urgentes y a que se aseguren
de que las autoridades competentes de los Estados requeridos dispongan de recursos
suficientes para dar cumplimiento a dichas solicitudes, teniendo en cuenta la
importancia especial de la recuperación de activos para el desarrollo sostenible y la
estabilidad 13;
17. Insta a los Estados partes que todavía no hayan designado una autoridad
central encargada de la cooperación internacional d e conformidad con la Convención
a que lo hagan y a que nombren a coordinadores encargados de la cooperación
internacional y la asistencia judicial recíproca en materia de recuperación de activos,
y alienta a los Estados partes a que, cuando proceda, hagan pleno uso de la red de
coordinadores del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta
sobre Recuperación de Activos para facilitar la cooperación y la aplicación de la
Convención, así como de la Red Mundial de Puntos de Contacto para la Recup eración
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CAC/COSP/2013/18, secc. I.A, resolución 5/3, párr. 6.
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