Acción preventiva y lucha contra las prácticas corruptas y la transferencia del producto de la corrupción, y medidas para facilitar la recuperación de activos y la restitución de esos activos a sus legítimos propietarios, en particular a países de origen, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción A/RES/73/190 Convención, y los invita a que proporcionen recursos extrapresupuestarios suficientes para contribuir a la financiación del segundo ciclo de examen; 10. Observa con aprecio la labor de los Grupos de Trabajo Intergubernamentales de Composición Abierta sobre Recuperación de Activos, sobre Prevención de la Corrupción y sobre el Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y de la reunión intergubernamental de expertos de participación abierta para mejorar la cooperación internacional en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y alienta a los Estados partes en la Convención a que apoyen la labor de todos esos órganos subsidiarios de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención; 11. Exhorta a los Estados partes en la Convención a que sigan aplicando de manera efectiva las medidas preventivas señaladas en el capítulo II de la Convención y en las resoluciones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención y a que refuercen su aplicación; 12. Exhorta también a los Estados partes en la Convención a que cumplan sus obligaciones, de conformidad con las disposiciones de la Convención, de penalizar el soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas y de intensificar sus esfuerzos para aplicar efectivamente la legislación al respecto; 13. Alienta a todos los Estados partes en la Convención a que refuercen su compromiso con una acción nacional y una cooperación internacional eficaces para dar pleno cumplimiento al capítulo V de la Convención y contribuir de manera efectiva a la recuperación del producto de la corrupción; 14. Insta a los Estados Miembros a que combatan y penalicen la corrupción en todas sus formas, así como el blanqueo del producto de la corrupción, a que prevengan la adquisición, la transferencia y el blanqueo del product o de la corrupción y a que se esfuercen por lograr la pronta recuperación de esos activos de conformidad con los principios de la Convención, en particular el capítulo V; 15. Exhorta a los Estados partes en la Convención a que publiquen en línea, incluso considerando la posibilidad de utilizar formatos de datos abiertos, cuanta información gubernamental sea posible, con sujeción a las limitaciones pertinentes del derecho interno, en relación con la aplicación de la Convención, a fin de propiciar una mayor transparencia, rendición de cuentas y eficiencia; 16. Acoge con beneplácito la decisión de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de exhortar a los Estados partes a que presten una atención particular y oportuna a la ejecución de las solicitudes internacionales de asistencia judicial recíproca que requieran la adopción de medidas urgentes y a que se aseguren de que las autoridades competentes de los Estados requeridos dispongan de recursos suficientes para dar cumplimiento a dichas solicitudes, teniendo en cuenta la importancia especial de la recuperación de activos para el desarrollo sostenible y la estabilidad 13; 17. Insta a los Estados partes que todavía no hayan designado una autoridad central encargada de la cooperación internacional d e conformidad con la Convención a que lo hagan y a que nombren a coordinadores encargados de la cooperación internacional y la asistencia judicial recíproca en materia de recuperación de activos, y alienta a los Estados partes a que, cuando proceda, hagan pleno uso de la red de coordinadores del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre Recuperación de Activos para facilitar la cooperación y la aplicación de la Convención, así como de la Red Mundial de Puntos de Contacto para la Recup eración __________________ 13 18-22286 CAC/COSP/2013/18, secc. I.A, resolución 5/3, párr. 6. 9/16

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