A/RES/52/88
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Encomiando la labor de la Reunión del grupo intergubernamental de expertos en materia de
extradición, celebrada en Siracusa (Italia) del 10 al 13 de diciembre de 19961 con el objeto de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la resolución 1995/27 del Consejo Económico y Social, de 24 de julio
de 1995, examinando el Tratado modelo de extradición2, y proponiendo disposiciones complementarias
de ese Tratado, elementos para una legislación modelo en la esfera de la extradición y capacitación y
asistencia técnica para el personal nacional que se ocupa de la extradición,
Encomiando también a la Asociación Internacional de Derecho Penal y al Instituto Internacional de
Altos Estudios en Ciencias Penales por prestar apoyo a la convocación de la Reunión y a los Gobiernos
de Alemania, los Estados Unidos de América y Finlandia y al Instituto Interregional de las Naciones
Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia por su cooperación en la organización de
la Reunión,
Reconociendo que era imposible que el grupo intergubernamental de expertos completara cabalmente
su labor, dado el escaso tiempo disponible, y que, por consiguiente, el grupo se limitó en última instancia
a tratar el tema de la extradición3,
Decidida a aplicar las disposiciones de la sección I de la resolución 1995/27 del Consejo Económico
y Social, en la que el Consejo pidió al Secretario General que convocara una reunión de un grupo
intergubernamental de expertos que debía estudiar la forma de aumentar la eficiencia de la normativa de
extradición y los mecanismos conexos de cooperación internacional,
I
ASISTENCIA RECÍPROCA
1. Pide al Secretario General que convoque, utilizando fondos extrapresupuestarios ya ofrecidos
para este fin, una reunión de un grupo intergubernamental de expertos para que examine recomendaciones
prácticas encaminadas a mejorar y fomentar aún más la asistencia recíproca en asuntos penales;
2. Recomienda que, de conformidad con lo dispuesto en la sección I de la resolución 1995/27 del
Consejo Económico y Social, el grupo de expertos estudie la forma de aumentar la eficiencia de este tipo
de cooperación internacional, sin menoscabo alguno para el Estado de derecho y la protección de los
derechos humanos, inclusive formulando artículos sustitutivos o complementarios del Tratado modelo de
asistencia recíproca en asuntos penales4, preparando legislación modelo y prestando asistencia técnica para
elaborar acuerdos;
1
E/CN.15/1997/6 y Corr.1, anexo.
2
Resolución 45/116, anexo.
3
Véase E/CN.15/1997/6 y Corr.1, anexo, secc. IV.
4
Resolución 45/117, anexo.
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