Las personas desaparecidas
A/RES/79/173
le presenten en el futuro el problema de las personas dadas por desaparecidas en
relación con conflictos armados;
22. Solicita al Secretario General que siga recabando más las opiniones de los
Estados Miembros y los organismos pertinentes y que presente al Consejo de
Derechos Humanos en su período de sesiones correspondiente y a la Asamblea
General en su octogésimo primer período de sesiones un informe completo sobre la
aplicación de la presente resolución, con las recomendaciones prácticas pertinentes;
23. Reitera la invitación hecha a su Presidencia para que convoque una
reunión bienal oficiosa de la Asamblea, y solicita al Secretario General que le
presente, durante esas reuniones, el informe completo sobre la aplicación de la
presente resolución, tras lo cual se entablará un diálogo;
24. Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la
atención de todos los Gobiernos, los órganos competentes de las Naciones Unidas,
los organismos especializados, las organizaciones intergubernamentales regionales y
las organizaciones internacionales de asistencia humanitaria;
25.
Decide examinar la cuestión en su octogésimo primer período de sesiones.
53 a sesión plenaria
17 de diciembre de 2024
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