A/RES/49/94
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12.
Insta a la comunidad internacional a que considere la posibilidad de
aplicar de manera más amplia diversas medidas innovadoras, tales como el canje
de deuda por capital social y de deuda por proyectos de protección de la
naturaleza, sin perjuicio de que se apliquen soluciones más duraderas, como la
cancelación o la reducción de la deuda;
13.
Invita a la comunidad internacional, incluidas las instituciones
financieras internacionales, a que siga estudiando los medios de poner en
práctica otras medidas innovadoras para aliviar sustancialmente la carga de la
deuda de los países en desarrollo, en particular de los países de bajos
ingresos fuertemente endeudados, a fin de ayudarlos a lograr un crecimiento
económico sostenido y un desarrollo sostenible sin caer en una nueva crisis de
deuda;
14.
Exhorta a la comunidad internacional, incluidas las instituciones
internacionales pertinentes, a continuar trabajando sobre la base de los
logros de las diversas reuniones celebradas recientemente para tratar
cuestiones relacionadas con la deuda y a considerar los problemas de la deuda
de los países en desarrollo, particularmente de los países menos adelantados,
al elaborar un programa de desarrollo a fin de seguir promoviendo soluciones
eficaces, equitativas y duraderas de esos problemas;
15.
Invita a los países acreedores, a los bancos privados y a las
instituciones financieras multilaterales, dentro del marco de sus
prerrogativas, a que consideren la posibilidad de conceder nuevo apoyo
financiero apropiado a los países de bajos ingresos que soportan una carga
considerable de la deuda, los cuales siguen cumpliendo con grandes sacrificios
el servicio de la deuda y sus obligaciones internacionales;
16.
Reconoce la necesidad de ayudar a los países en desarrollo a
movilizar los recursos necesarios para sus actividades en pro del desarrollo,
y reconoce también que el alivio de la deuda puede contribuir a la liberación
de recursos internos y a apoyar sus esfuerzos en pro del desarrollo, en
especial del desarrollo social;
17.
Pide al Secretario General que le informe en su quincuagésimo
período de sesiones acerca del cumplimiento de la presente resolución.
92ª sesión plenaria
19 de diciembre de 1994