A/HRC/RES/52/1 Reconociendo las consultas públicas celebradas en abril de 2022 sobre la elaboración de la legislación para la comisión de la verdad, la reconciliación y la regeneración en los diez estados y en dos de las tres zonas administrativas de Sudán del Sur, celebrando la inclusión de una amplia gama de sectores y opiniones diferentes en ese proceso y alentando al Gobierno a aplicar las enseñanzas extraídas a otras consultas públicas con vistas a un proceso constituyente, Recordando la formación del Gobierno de Transición de Unidad Nacional Revitalizado y reconociendo que representó un importante avance para la aplicación del Acuerdo Revitalizado y una oportunidad para lograr la paz, la estabilidad y una mejora sostenible de la situación en Sudán del Sur mediante, entre otras cosas, el cumplimiento de los compromisos y obligaciones de Sudán del Sur con respecto al derecho internacional de los derechos humanos y de sus obligaciones dimanantes del derecho internacional humanitario, Observando que en diciembre de 2022 se aprobó legislación como la Ley del Proceso Constituyente, en el marco de la aplicación del Acuerdo Revitalizado, y observando al mismo tiempo la necesidad urgente de abrir el espacio cívico y político, aprobar una ley electoral, establecer un sistema electoral inclusivo y promover un proceso inclusivo de elaboración de la constitución permanente a fin de crear el entorno necesario para unas elecciones libres, limpias e inclusivas, Observando también que el Presidente y el Vicepresidente primero han acordado eliminar los artículos 54 y 55 de la Ley del Servicio Nacional de Seguridad, de 2014, relativos a las facultades del Servicio Nacional de Seguridad en materia de detención y privación de libertad, y alentando al Gobierno de Sudán del Sur a asegurarse de que se aprueben las modificaciones legislativas necesarias y a hacer efectivo este cambio sin demora, Reconociendo la asistencia técnica y para el fomento de la capacidad prestada a Sudán del Sur hasta la fecha por la comunidad internacional, incluida la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión sobre los Derechos Humanos en Sudán del Sur y otros organismos de las Naciones Unidas, y la necesidad permanente de prestar una asistencia técnica y para el fomento de la capacidad de calidad, coordinada y coherente en el ámbito de los derechos humanos, en particular atendiendo a las solicitudes del Gobierno de Sudán del Sur, y que esta prestación continua, junto con la voluntad política de los dirigentes de Sudán del Sur de afrontar los retos actuales, sigue siendo vital para los esfuerzos de todos los actores por lograr la paz, la estabilidad y una mejora sostenible de la situación de los derechos humanos en Sudán del Sur, Acogiendo con beneplácito la conferencia sobre justicia de transición organizada por la Comisión sobre los Derechos Humanos en Sudán del Sur y celebrada en febrero de 2023 en Mombasa (Kenya), con la participación del Gobierno de Sudán del Sur, tras la cual se acordaron prioridades esenciales y se adoptó la decisión de organizar reuniones trimestrales en Yuba para examinar los progresos realizados con respecto a esas prioridades y resolver los problemas que dificulten esos avances, Observando que Sudán del Sur aceptó 222 de las 258 recomendaciones formuladas por los Estados durante el examen del país en el tercer ciclo del examen periódico universal 1, Acogiendo con gran satisfacción la visita ecuménica conjunta a Sudán del Sur del Papa Francisco, el Arzobispo de Canterbury y el Moderador de la Iglesia de Escocia, quienes observaron que el proceso de reconciliación estaba “estancado” y que “no se había cumplido la promesa de paz”, y acogiendo con gran satisfacción también el llamamiento de dichos dignatarios a todas las partes en el Acuerdo Revitalizado para que pongan fin al conflicto, al derramamiento de sangre, a la violencia sexual y de género y a las recriminaciones mutuas, y logren la paz para la población de Sudán del Sur mediante la plena aplicación del Acuerdo Revitalizado; garanticen el pleno disfrute de todos los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión y la libertad de asociación; y aseguren la participación efectiva de las mujeres y los jóvenes en la vida pública, 1 GE.23-06431 Véase A/HRC/50/14. 3

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