A/RES/52/164
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b) Mediante el intercambio de información precisa y corroborada, de conformidad con su
legislación interna, y la coordinación de medidas administrativas y de otra índole adoptadas, según
proceda, para impedir que se cometan los delitos previstos en el artículo 2;
c) Cuando proceda, mediante la investigación y el desarrollo relativos a métodos de detección
de explosivos y otras sustancias nocivas que puedan provocar muertes o lesiones corporales; mediante
la celebración de consultas acerca de la preparación de normas para marcar los explosivos con el
objeto de identificar su origen al investigar explosiones, y mediante el intercambio de información
sobre medidas preventivas, la cooperación y la transferencia de tecnología, equipo y materiales
conexos.
Artículo 16
El Estado Parte en el que se entable una acción penal contra el presunto delincuente comunicará,
de conformidad con su legislación nacional o sus procedimientos aplicables, el resultado final de esa
acción al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá la información a otros Estados
Partes.
Artículo 17
Los Estados Partes cumplirán las obligaciones que les incumben en virtud del presente Convenio
de manera compatible con los principios de la igualdad soberana, la integridad territorial de los
Estados y la no intervención en los asuntos internos de otros Estados.
Artículo 18
Nada de lo dispuesto en el presente Convenio facultará a un Estado Parte para ejercer su
jurisdicción en el territorio de otro Estado Parte ni para realizar en él funciones que estén
exclusivamente reservadas a las autoridades de ese otro Estado Parte por su derecho interno.
Artículo 19
1. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio menoscabará los derechos, las obligaciones y las
responsabilidades de los Estados y de las personas con arreglo al derecho internacional, en particular
los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional humanitario.
2. Las actividades de las fuerzas armadas durante un conflicto armado, según se entienden esos
términos en el derecho internacional humanitario y que se rijan por ese derecho, no estarán sujetas al
presente Convenio y tampoco lo estarán las actividades realizadas por las fuerzas militares de un
Estado en el cumplimiento de sus funciones oficiales, en la medida en que se rijan por otras normas
del derecho internacional.
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