A/RES/52/167 Página 3 6. Insta a todos los Estados a que velen por que toda amenaza o acto de violencia cometido contra el personal de asistencia humanitaria en su territorio se investigue a fondo y a que adopten todas las medidas apropiadas, de conformidad con el derecho internacional y la legislación nacional, para que se enjuicie a los perpetradores de esos actos; 7. Acoge con beneplácito, la oportunidad de debatir la cuestión del respeto y la seguridad del personal de asistencia humanitaria en la Primera Reunión Periódica sobre el Derecho Internacional Humanitario, que se celebrará en Ginebra en enero de 1998, e invita a todos los Estados partes en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 19492 a que participen activamente en esa reunión; 8. Alienta a todos los Estados a que se adhieran a los instrumentos internacionales pertinentes, incluida a la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, de 9 de diciembre de 19943, y a que respeten plenamente sus disposiciones; 9. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo tercer período de sesiones un informe sobre la situación de la seguridad de todo el personal de asistencia humanitaria y sobre las medidas que cabe adoptar para mejorarla, teniendo en cuenta las opiniones de los gobiernos, el Comité Permanente entre Organismos, otros agentes de asistencia humanitaria pertinentes y el Coordinador de Medidas de Seguridad de las Naciones Unidas. 73a. sesión plenaria 16 de diciembre de 1997 2 3 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973. Resolución 49/59, anexo.

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