A/RES/52/167
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6. Insta a todos los Estados a que velen por que toda amenaza o acto de violencia cometido contra
el personal de asistencia humanitaria en su territorio se investigue a fondo y a que adopten todas las
medidas apropiadas, de conformidad con el derecho internacional y la legislación nacional, para que se
enjuicie a los perpetradores de esos actos;
7. Acoge con beneplácito, la oportunidad de debatir la cuestión del respeto y la seguridad del
personal de asistencia humanitaria en la Primera Reunión Periódica sobre el Derecho Internacional
Humanitario, que se celebrará en Ginebra en enero de 1998, e invita a todos los Estados partes en los
Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 19492 a que participen activamente en esa reunión;
8. Alienta a todos los Estados a que se adhieran a los instrumentos internacionales pertinentes,
incluida a la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado,
de 9 de diciembre de 19943, y a que respeten plenamente sus disposiciones;
9. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo tercer período de sesiones un
informe sobre la situación de la seguridad de todo el personal de asistencia humanitaria y sobre las
medidas que cabe adoptar para mejorarla, teniendo en cuenta las opiniones de los gobiernos, el Comité
Permanente entre Organismos, otros agentes de asistencia humanitaria pertinentes y el Coordinador de
Medidas de Seguridad de las Naciones Unidas.
73a. sesión plenaria
16 de diciembre de 1997
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Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973.
Resolución 49/59, anexo.