A/HRC/39/69 que impiden que los afrodescendientes reclamen legítimamente sus tierras, en particular asegurando un acceso asequible a la representación letrada. 75. El Grupo de Trabajo recomienda que los Estados consideren a las mujeres afrodescendientes como un elemento primordial para garantizar los derechos sobre la tierra. Las mujeres deben desempeñar un papel central en la formulación y aplicación de políticas y estrategias de protección relacionadas con los derechos sobre la tierra, en los planos nacional, local y comunitario. 76. Los Estados deben colaborar con grupos de la sociedad civil para crear programas destinados a facilitar el reasentamiento, incluida la prestación de asistencia para que los afrodescendientes que se están reasentando en África tengan acceso a los derechos sobre la tierra. 77. El Grupo de Trabajo reitera el contenido del párrafo 101 de la Declaración y el Programa de Acción de Durban que dice: con miras a dar por clausurados estos negros capítulos de la historia y como medio de reconciliación y cicatrización de las heridas, invitamos a la comunidad internacional y a sus miembros a que honren la memoria de las víctimas de esas tragedias, incluida la trata transatlántica de esclavos africanos. El Grupo de Trabajo observa además que algunos han tomado la iniciativa de lamentar lo sucedido, expresar remordimiento o pedir perdón, y exhorta a los miembros que participaron activamente en la trata transatlántica de esclavos africanos a que paguen reparaciones a sus descendientes, que siguen sufriendo las consecuencias de la trata de esclavos y el colonialismo, y a que contribuyan a restablecer la dignidad de las víctimas. 78. El derecho a reparaciones por genocidio y crímenes de lesa humanidad, como la trata transatlántica de esclavos africanos, el colonialismo y el neocolonialismo no está sujeto a prescripción. Los Estados responsables de las injusticias históricas deben velar por que se otorguen reparaciones por esas injusticias a los afrodescendientes. Además de la indemnización económica, esos Estados deberían considerar la posibilidad de adoptar medidas especiales, entre ellas cuotas en la educación y el empleo en los sectores público y privado. Los Estados deben ofrecer las reparaciones de manera que se respete y se haga efectivo plenamente el derecho al desarrollo de los afrodescendientes. Se debe establecer un tribunal especializado en la cuestión de la justicia reparadora. El Grupo de Trabajo recomienda como marco de orientación el plan de acción de 10 puntos de la CARICOM para la justicia reparadora. 79. Los Estados, cuando proceda, deben considerar la posibilidad de aplicar un plan de desgravación fiscal que evite la doble tributación de los afrodescendientes, aliviando al mismo tiempo la carga de las sucesivas generaciones de afrodescendientes. 80. El proyecto de declaración debe hacer un llamamiento a los Estados para que reconozcan la existencia de sus poblaciones de afrodescendientes y las contribuciones culturales, económicas, políticas y científicas que han aportado. Debe subrayar la relación entre el legado de la trata transatlántica de esclavos africanos y el colonialismo y la persistencia del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia contra los afrodescendientes en la actualidad. El proyecto de declaración también debe abordar la marginación, la pobreza y la exclusión que afrontan los afrodescendientes, y su condición vulnerable debido a las formas múltiples e interseccionales de discriminación. El proyecto de declaración debe subrayar la importancia de la erradicación de todas las formas de discriminación que afrontan los afrodescendientes, en particular en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 81. El proyecto de declaración debe hacer hincapié en que los afrodescendientes, de manera colectiva e individual, tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales que se reconocen en el derecho internacional de los derechos humanos. Debe pedir a todos los Estados que ratifiquen los tratados pertinentes y velen por que la legislación nacional sea compatible con el derecho internacional de los derechos humanos. GE.18-13434 19

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