A/HRC/39/69
82.
El proyecto de declaración debe incluir garantías para los derechos civiles y
políticos y los derechos económicos, sociales y culturales. También debe incluir la
reparación; la protección de los derechos sobre la tierra; la protección contra la
violencia del Estado, incluido el establecimiento de perfiles raciales; la protección
contra los delitos motivados por prejuicios; la protección de los defensores de los
derechos humanos, y la protección de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo
afrodescendientes. También debe exhortarse a los Estados a que adopten medidas
positivas para asegurar la participación de los afrodescendientes en todos los niveles
de la sociedad y en todos los ámbitos del empleo, incluida la garantía de un alto nivel
de participación política.
83.
El Grupo de Trabajo recomienda a todos los Estados Miembros, las
organizaciones regionales e internacionales, los fondos y programas de las Naciones
Unidas, los organismos especializados, las organizaciones de la sociedad civil y todos
los demás interesados pertinentes que apliquen la Declaración y el Programa de
Acción de Durban y el programa de actividades del Decenio Internacional de los
Afrodescendientes. El Grupo de Trabajo reitera su llamamiento e insta a los Estados
Miembros a alcanzar un consenso lo antes posible, a fin de que el foro para los
afrodescendientes pueda celebrarse sin demora.
20
GE.18-13434
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