A/HRC/39/69 afrodescendientes, mientras que el espectro del terrorismo ha avivado las llamas del extremismo de derechas. 52. La tipificación como delito de la entrada irregular y otras acciones discriminatorias del Estado, incluidas la legislación y las prácticas en materia de inmigración, perpetúan las percepciones negativas de los migrantes y los afrodescendientes, al tiempo que refuerzan el apoyo al extremismo de derechas. Las manifestaciones violentas de la xenofobia, la afrofobia y el discurso de odio contra los no nacionales, en particular los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, contribuyen al racismo estructural. Al Grupo de Trabajo también le preocupa el creciente nivel de racismo en el deporte. 53. Preocupa al Grupo de Trabajo que algunos Estados no reúnan datos desglosados que reflejen la magnitud del racismo, la discriminación racial, el discurso de odio y los delitos motivados prejuicios contra afrodescendientes. Los Estados que no reúnen ni analizan datos desglosados carecen de la información necesaria para hacer frente con eficacia al racismo y la intolerancia, incluidas las medidas para luchar contra las ideologías extremistas y el discurso de odio. 54. El racismo institucional y estructural y la discriminación racial son los legados de la esclavitud, el colonialismo, el neocolonialismo y de siglos de deshumanización. Los afrodescendientes son objeto de una discriminación desproporcionada en la administración de justicia. El establecimiento de perfiles raciales da lugar a la brutalidad policial y a otras violaciones, en particular contra los afrodescendientes. Las diversas tendencias, desde la detención y el registro hasta el asesinato de afrodescendientes por agentes del orden, son motivo de gran preocupación para el Grupo de Trabajo. 55. La excesiva proporción de afrodescendientes en las cárceles es un motivo de gran preocupación para el Grupo de Trabajo. Los afrodescendientes tienen menos probabilidades que otras personas de que se les conceda la libertad bajo fianza, por lo que pasan más tiempo en la cárcel antes incluso de ser condenados por un delito. Tienen más probabilidades que otras personas de que se les impongan penas más severas por los mismos delitos. Una vez encarcelados, los afrodescendientes tienen más probabilidades de ser objeto de segregación y víctimas de la violencia a manos del personal penitenciario, y tienen más probabilidades de morir durante la reclusión. Los afrodescendientes también están insuficientemente representados en el empleo en el sistema de justicia. 56. Preocupa al Grupo de Trabajo la creciente tendencia a la criminalización y explotación sexual de las mujeres afrodescendientes. Ello también da lugar a la violación de los derechos de los niños, algunos de los cuales nacen y permanecen en cárceles o centros de detención durante largos períodos de tiempo. 57. En el sistema de justicia penal, las barreras lingüísticas pueden verse agravadas por la presión social o cultural para hablar un idioma que los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo afrodescendientes no entienden. Es posible que algunos desconozcan el derecho a utilizar su idioma o a tener acceso a servicios de interpretación cuando estén disponibles. Esas barreras pueden dar lugar a errores de comunicación y a graves injusticias. 58. Para los afrodescendientes, la tierra es un recurso estratégico. Entre otras cosas, es una fuente de sustento y una actividad económica y en ella se basa su identidad, cultura, espiritualidad y autoestima. Históricamente, los afrodescendientes han sido objeto de una desposesión violenta de sus tierras y siguen luchando por mantener el control colectivo sobre ellas. En los entornos urbanos, los afrodescendientes sufren una discriminación racial documentada y atroz en relación con la seguridad de la tenencia, incluido el acceso a la vivienda. 59. Las mujeres son especialmente vulnerables a formas múltiples e interseccionales de discriminación, lo que fomenta su exclusión de los derechos sobre la tierra. Las prácticas culturales patriarcales, junto a los marcos jurídicos, excluyen a las mujeres de la realización de sus derechos sobre la tierra. Y ello a pesar del papel 16 GE.18-13434

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