A/RES/60/140 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 5 se refuerzan mutuamente a los efectos de lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer y, a ese respecto, acoge con satisfacción las aportaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer destinadas a promover la aplicación de la Plataforma de Acción y de los resultados de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, e invita a los Estados Partes en la Convención a que incluyan información sobre las medidas adoptadas para fomentar la aplicación en el plano nacional en los informes que presenten al Comité en virtud del artículo 18 de la Convención; Exhorta a los Estados Partes a que cumplan plenamente sus obligaciones 6. en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo 6 y a que tengan presentes las observaciones finales y las recomendaciones generales del Comité, y exhorta también a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que examinen la posibilidad de firmar o ratificar el Protocolo Facultativo o adherirse a él; Reafirma que la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer 7. seguirá desempeñando una función esencial en el seguimiento y examen de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones y, a ese respecto, acoge con agrado la reafirmación que de ellas se hace en los resultados del 49° período de sesiones de la Comisión, insta a la Comisión a que preste particular atención a compartir las experiencias y las buenas prácticas para superar los problemas con que se enfrenta la aplicación plena en los planos nacional e internacional, y a ese respecto alienta a todos los agentes, entre otros, los gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y la sociedad civil, a que sigan apoyando la labor de la Comisión; Exhorta a los gobiernos, los fondos y programas y los órganos y 8. organismos especializados competentes del sistema de las Naciones Unidas, en el marco de sus respectivos mandatos, e invita a las instituciones financieras internacionales y a todos los agentes pertinentes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, a que intensifiquen sus iniciativas para lograr la aplicación plena y efectiva de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones mediante: a) La voluntad política y el compromiso sostenidos para emprender nuevas acciones a nivel nacional, regional e internacional, entre otras cosas, mediante la incorporación de la perspectiva de género, incluso por medio de la elaboración y utilización de indicadores de la igualdad de género, cuando corresponda, en todas las políticas y los programas y la promoción de la participación y el empoderamiento plenos e igualitarios de la mujer, y el fomento de la cooperación internacional; b) La promoción, la protección y el respeto del disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por las mujeres, entre otras cosas, mediante el cumplimiento cabal por los Estados de sus obligaciones en virtud de todos los instrumentos relativos a los derechos humanos, en especial la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; _______________ 5 6 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, No. 20378. Ibíd., vol. 2131, No. 20378. 3

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