A/RES/60/140
c)
El respeto del imperio de la ley, incluida la legislación, y los esfuerzos
constantes para derogar leyes y erradicar políticas y prácticas que discriminen
contra las mujeres y las niñas y para promulgar leyes y promover prácticas que
protejan sus derechos y fomenten la igualdad entre los géneros;
d) El reforzamiento del papel de los mecanismos institucionales nacionales
para la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer, incluso mediante la
provisión de asistencia financiera y otra asistencia apropiada;
e)
La ejecución de políticas socioeconómicas que promuevan el desarrollo
sostenible y el establecimiento de programas de erradicación de la pobreza,
especialmente para las mujeres, y el reforzamiento de la provisión y la garantía de
un acceso igualitario a servicios públicos y sociales adecuados, asequibles y
accesibles, incluidas la enseñanza y la capacitación a todos los niveles, así como a
todo tipo de sistemas permanentes y sostenibles de protección social y de seguridad
social para las mujeres a lo largo de su ciclo vital, y la prestación de apoyo a las
iniciativas nacionales a ese respecto;
f)
La movilización adecuada de recursos a escala nacional e internacional,
así como recursos nuevos y adicionales para los países en desarrollo, incluidos los
países menos adelantados y los países de economía en transición, procedentes de
todos los mecanismos de financiación disponibles, incluidas las fuentes
multilaterales, bilaterales y privadas;
g) El aumento de las alianzas entre los gobiernos, la sociedad civil y el
sector privado;
h) El estímulo de la responsabilidad conjunta de los hombres y los niños
con las mujeres y las niñas en la promoción de la igualdad entre los géneros;
9.
Reafirma que los Estados tienen la obligación de ejercer la diligencia
debida para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas, proporcionar
protección a las víctimas, investigar los actos de violencia contra las mujeres y las
niñas y enjuiciar y castigar a los culpables, y que la omisión de hacerlo viola sus
derechos humanos y libertades fundamentales e impide o anula su disfrute, y
exhorta a los gobiernos a que elaboren y apliquen estrategias a ese respecto;
10. Alienta firmemente a los gobiernos a que sigan apoyando la función y la
aportación de la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales
y las organizaciones de mujeres, en la aplicación de la Declaración y la Plataforma
de Acción de Beijing y de los resultados de su vigésimo tercer período ordinario de
sesiones;
11. Observa que, en su 50° período de sesiones, la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer seguirá examinando sus métodos de trabajo y
desarrollando un nuevo programa de trabajo para ponerlo en práctica en 2007 y, a
ese respecto, pide al Secretario General que presente un informe a la Comisión con
recomendaciones para promover el trabajo de la Comisión, así como propuestas en
relación con temas futuros;
12. Alienta al Consejo Económico y Social a que prosiga sus esfuerzos para
asegurar que la incorporación de la perspectiva de género sea una parte integrante
de su labor y de la de sus órganos subsidiarios, entre otras cosas, mediante la
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