A/RES/67/127
Teniendo presentes la extrema fragilidad de la economía de los pequeños
Territorios insulares no autónomos y su vulnerabilidad a los desastres naturales,
como huracanes, ciclones y elevaciones del nivel del mar, y recordando sus
resoluciones pertinentes,
Recordando su resolución 66/84, de 9 de diciembre de 2011, relativa a la
aplicación de la Declaración por los organismos especializados y las instituciones
internacionales relacionadas con las Naciones Unidas,
1.
Toma nota del informe del Secretario General1;
2.
Recomienda a todos los Estados que redoblen sus esfuerzos en los
organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones
Unidas de que sean miembros para asegurar la aplicación plena y eficaz de la
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales, que figura en su resolución 1514 (XV), y demás resoluciones pertinentes
de las Naciones Unidas;
Reafirma que los organismos especializados y otras organizaciones e
3.
instituciones del sistema de las Naciones Unidas deben seguir guiándose por las
resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas en sus esfuerzos por contribuir a la
aplicación de la Declaración y de todas las demás resoluciones pertinentes de la
Asamblea General;
Reafirma también que el reconocimiento por la Asamblea General, el
4.
Consejo de Seguridad y otros órganos de las Naciones Unidas de la legitimidad de la
aspiración de los pueblos de los Territorios no autónomos a ejercer su derecho a la
libre determinación entraña necesariamente la prestación de toda la asistencia que
corresponda a esos pueblos;
Expresa su reconocimiento a los organismos especializados y otras
5.
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que han seguido cooperando con
las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales en la aplicación
de su resolución 1514 (XV) y demás resoluciones pertinentes de las Naciones
Unidas, y solicita a todos los organismos especializados y otras organizaciones del
sistema de las Naciones Unidas que apliquen las disposiciones pertinentes de esas
resoluciones;
Solicita a los organismos especializados y otras organizaciones del
6.
sistema de las Naciones Unidas que intensifiquen su implicación en la labor del
Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de
la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales como elemento importante de la aplicación de su resolución 1514 (XV),
incluida la posible participación en los seminarios regionales sobre descolonización,
por invitación del Comité Especial;
Solicita a los organismos especializados y otras organizaciones del
7.
sistema de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones regionales e
internacionales, que examinen las condiciones imperantes en cada Territorio y que
adopten las medidas apropiadas a fin de acelerar el progreso de los Territorios en los
sectores económico y social;
Insta a los organismos especializados y otras organizaciones del sistema
8.
de las Naciones Unidas que aún no hayan brindado asistencia a los Territorios no
autónomos a que lo hagan lo antes posible;
Solicita a los organismos especializados y otras organizaciones e
9.
instituciones del sistema de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones
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