A/HRC/RES/35/18 10. Exhorta además a los Estados a que garanticen el acceso a la justicia y a los mecanismos de rendición de cuentas y recursos para conseguir la implementación y aplicación efectivas de las leyes destinadas a prevenir y eliminar la discriminación contra las mujeres y las niñas, teniendo en cuenta las múltiples formas de discriminación, que se entrecruzan y agravan, entre otros medios informando a las mujeres y las niñas de sus derechos amparados por las leyes pertinentes, capacitando a las fuerzas del orden y supervisando la forma en que hacen frente a la discriminación y la desigualdad de género, mejorando el ordenamiento jurídico y adoptando medidas para eliminar todas las barreras que obstaculizan el acceso a la asistencia, el asesoramiento y los recursos jurídicos; 11. Exhorta a los Estados a que progresivamente hagan efectivo el pleno disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, y eliminen las barreras jurídicas, administrativas, financieras y sociales que obstaculizan el acceso universal a servicios sanitarios disponibles, accesibles, aceptables, oportunos, asequibles y de calidad para las mujeres y las niñas mediante estrategias nacionales de género y políticas y programas de salud pública que sean integrales y asequibles y estén mejor orientados para atender sus necesidades; 12. Insta a los Estados a que velen por la promoción, la protección y el disfrute de todos los derechos humanos y la aplicación plena y efectiva de la Plataforma de Acción de Beijing y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y los documentos finales de sus conferencias de examen, y de los derechos a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos en este contexto, y promuevan, protejan y hagan efectivo el derecho de todas las mujeres a tener pleno control y decidir libre y responsablemente sobre las cuestiones relacionadas con su sexualidad y su salud sexual y reproductiva, sin discriminación, coacción ni violencia, entre otras cosas mediante la eliminación de las barreras legales y la preparación y aplicación de políticas, buenas prácticas y marcos jurídicos que respeten su derecho a decidir de manera autónoma sobre los asuntos relacionados con su propia vida y salud, incluido su cuerpo, y aseguren el acceso universal a los servicios, la información y la educación sobre los derechos sexuales y la salud reproductiva, incluida la planificación familiar, métodos anticonceptivos modernos y seguros, anticonceptivos de emergencia, programas de prevención de los embarazos en la adolescencia, asistencia sanitaria materna, como la atención especializada en el parto y la atención obstétrica de emergencia, abortos sin riesgo, cuando no sean contrarios a la legislación nacional, y la prevención y el tratamiento de las infecciones del tracto reproductivo, las infecciones de transmisión sexual, el VIH y los cánceres del aparato reproductor, así como la integración de la salud sexual y reproductiva en las estrategias y los programas nacionales; 13. Insta también a los Estados a que creen y promuevan un entorno propicio para la plena participación de las organizaciones femeninas de la sociedad civil y las defensoras de los derechos humanos en la creación, el diseño y la aplicación de todas las leyes y políticas pertinentes para los derechos humanos de las mujeres, así como cuando adopten y hagan efectivas buenas prácticas conducentes a la aplicación sostenible de medidas de igualdad y empoderamiento de las mujeres, y a que consideren la posibilidad de aplicar el marco de buenas prácticas para la creación y el mantenimiento de un entorno seguro y propicio para la sociedad civil expuesto en el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 6, con una perspectiva de género que tenga en cuenta la posición singular que ocupan las defensoras de los derechos humanos y los desafíos extraordinarios que enfrentan; 14. Exhorta a todos los Estados a que sigan elaborando y mejorando normas y metodologías a nivel nacional e internacional para mejorar la recopilación, el análisis y la difusión de estadísticas de género y datos desglosados por sexo y edad mediante el fortalecimiento de la capacidad estadística nacional, entre otros métodos potenciando la movilización de asistencia financiera y técnica, de todas las fuentes, para que los países en desarrollo puedan diseñar y recopilar sistemáticamente datos de alta calidad, fiables y oportunos, desglosados por sexo, edad, ingresos y otras características pertinentes para el contexto nacional, y garantizar el acceso a dichos datos; 6 6 A/HRC/32/20. GE.17-11415

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