A/RES/73/19 Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina examinar formas y medios prácticos para asegurar la plena aplicación de sus resoluciones pertinentes; 18. Reitera la necesidad de que Israel cumpla de inmediato la obligación que le incumbe con arreglo a la hoja de ruta de paralizar todas las actividades de asentamiento, incluido el denominado “crecimiento natural”, y desmantelar todos los asentamientos de avanzada levantados desde marzo de 2001; 19. Pide que cesen todas las provocaciones, incluidas las llevadas a cabo por colonos israelíes, en Jerusalén Oriental, en particular en los lugares religiosos y sus alrededores; 20. Exige que Israel, la Potencia ocupante, cumpla las obligaciones jurídicas que le impone el derecho internacional, señaladas en la opinión consultiva que emitió la Corte Internacional de Justicia el 9 de julio de 2004 2 y exigidas en las resoluciones pertinentes de la Asamblea General; 21. Reafirma su compromiso, de conformidad con el derecho internacional, con la solución consistente en dos Estados, Israel y Palestina, que vivan uno junto al otro en condiciones de paz y seguridad dentro de fronteras reconocidas, sobre la base de las fronteras anteriores a 1967; 22. Pide que: a) Israel se retire del territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental; b) Se realicen los derechos inalienables del pueblo palestino, principalmente el derecho a la libre determinación y el derecho a su Estado independiente; 23. Destaca la necesidad de que se resuelva de manera justa el problema de los refugiados de Palestina, de conformidad con su resolución 194 (III), de 11 de diciembre de 1948; 24. Exhorta a todos los Estados, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, a que, entre otras cosas: a) No reconozcan ningún cambio en las fronteras anteriores a 1967, incluso en lo que respecta a Jerusalén, que no sean los acordados por las partes mediante negociaciones; b) Establezcan una distinción, en sus relaciones pertinentes, entre el territorio del Estado de Israel y los territorios ocupados desde 1967; c) No presten ayuda ni asistencia a las actividades ilegales de asentamiento, lo que incluye no prestar asistencia alguna a Israel que pueda emplearse específicamente en conexión con los asentamientos en los territorios ocupados, con arreglo a lo previsto en la resolución 465 (1980) del Consejo de Seguridad, de 1 de marzo de 1980; 25. Insta a los Estados Miembros y a las Naciones Unidas a que sigan agilizando la prestación de asistencia económica, humanitaria y técnica al pueblo palestino y al Gobierno palestino durante este período crítico para ayudar a aliviar la difícil situación humanitaria imperante en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, que es sumamente grave en la Franja de Gaza, rehabilitar la economía y la infraestructura palestinas y apoyar el desarrollo y el fortalecimiento de las instituciones palestinas y la labor de construcción del Estado palestino como parte de los preparativos para la independencia; 26. Solicita al Secretario General que prosiga sus gestiones ante las partes interesadas, en consulta con el Consejo de Seguridad, incluso en lo que res pecta a los 10/11 18-20707

Seleccionar párrafo de destino3